REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 28 de octubre de 2013
Años: 203º y 154º
Expediente Nro. 15.161
Vista la demanda de contenido patrimonial conjuntamente con Medida preventiva de embargo de bienes muebles, interpuesta por la abogada KARELIA BEATRIZ FIGUEROA COBURUCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- Nro. 15.288.063, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 102.373, con el carácter de apoderada judicial del ESTADO CARABOBO, contra las sociedades de comercio “CAMICEM, C.A”, cuyo documento constitutivo-estatutario fue inscrito ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 08 de marzo de 2005, bajo el Nro. 51, Tomo 2-A, y además esta inscrita en el Registro nacional de Contratista con el certificado Nro. 1401020312916052, y la empresa “PROSEGUROS S.A”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Distrito Federal Y Estado Miranda, en fecha 25 de septiembre de 1992, bajo el Nro. 2, Tomo 145-A, con posteriores modificaciones en su denominación social, siendo la última inscrita por ante la referida oficina de Registro Mercantil de fecha 03 de octubre de 2003, bajo el Nro. 56, Tomo 139-A-Pro; y registrada en la Superintendencia de Seguros del Ministerio de Finanzas bajo el N° 106, este Tribunal se pronuncia sobre su admisibilidad en los siguientes términos.
En primer término, debe revisarse la competencia de este Juzgado para conocer del presente asunto, encontrándose que de conformidad con lo establecido en el artículo 25, numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.451 del 22 de junio de 2010, corresponde a los Juzgados Superiores Estadales en lo Contencioso Administrativo, conocer de las demandas que ejerzan la República, los Estados, los Municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), y visto que la presente causa versa sobre demanda que se encuentra bajo este supuesto de hecho, corresponde a este Juzgado conocer del presente asunto y así se declara.
Establecido lo anterior, se observa que la demanda no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; por lo cual se Admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, se ordena citar a la ciudadana NANCY VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.448.911, en su condición de representante legal de la empresa “CAMICEM, C.A.”, igualmente se ordena citar al Presidente de la Junta Directiva de la empresa “PROSEGUROS S.A”, remítase con copia certificada de todo el expediente.
Queda entendido que al décimo (10) día de despacho siguiente al que conste en autos la notificación de la última de las partes, se celebrará la Audiencia Preliminar, establecida en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las 11:00 de la mañana. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
Por lo que respecta a la Medida Preventiva de Embargo solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión correspondiente, e identifique los bienes propiedad de la parte demandada que pudieran ser afectados si se decreta la medida señalada.
El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ
El Secretario,
ABG. SADALA JOSÉ MOSTAFA
Exp. Nº 15.161. En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libro oficios de comisión NroS._________/1750 y __________/1751.
El Secretario,
ABG. SADALA JOSÉ MOSTAFA
Exp. Nro. 15.161
JGM/Tania.
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