REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 31 de octubre de 2013
Años: 203º y 154º
Expediente Nº 13.468
Mediante escrito presentado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha el 10 de mayo de 2010, el cual en fecha 11 de mayo de 2010, se declaró Incompetente para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO FERRER RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-10.365.073, actuando en su propio nombre y en su carácter de Diputado en ejercicio ante el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY, contra la PRESIDENTA DEL ÓRGANO PÚBLICO REGIONAL PRESTADORA DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE (AGUAS DE YARACUY) DEL ESTADO YARACUY, el cual fue remitido a este Juzgado según Oficio Nro.0200/2010 de fecha 11 de mayo de 2010.
En fecha 27 de mayo de 2010, se da por recibido, con entrada y anotación en los libros correspondientes.
En fecha 07 de junio de 2010, se dictó auto mediante el cual se admitió el presente recurso y se ordenó la citar al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY. Igualmente se ordenó la notificación del PRESIDENTE DEL ÓRGANO PÚBÑICO REGIONAL PRESTADORA DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE (AGUAS DE YARACUY) DEL ESTADO YARACUY y FISCAL OCTOGÉSIMO PRIMERO A NIVEL NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
En fecha 07 de junio de 2013, comparece la ciudadana MERIDA BELIZARIO PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.201, actuando en su condición de apoderada judicial de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY, mediante diligencia solicita la perención de al presente causa.
Realizada la lectura de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado pasa a decidir, previa las siguientes consideraciones:
ANALISIS DE LA SITUACIÓN
A los fines de decidir sobre la presente acción de amparo y en virtud de que a la presente fecha no ha existido actuación alguna de la accionante, este Tribunal observa:
Que el caso examinado, trata de una acción de amparo intentada por el ciudadano H FRANCISCO ANTONIO FERRER RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-10.365.073, actuando en su propio nombre y en su carácter de Diputado en ejercicio ante el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY, con fundamento en los artículos 1, 2 y 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, 7, 25 y 27 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, referidos a todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por la Constitución y la Ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores; a que toda persona tiene derecho a ser amparada por los Tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.
Ahora Bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 06 de junio de 2001, dejó sentado:
“… En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales puede asumirse –entre otros supuestos, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional- una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora. Ello es producto del reconocimiento, a partir de signos inequívocos –el abandono, precisamente- de que dicha parte ha renunciado, al menos respecto a esa causa y a este medio procesal, a la tutela judicial efectiva y al derecho a una pronta decisión que le confiere la Constitución; por otra parte, y desde otro punto de vista, el principio de la tutela judicial efectiva y al derecho a una pronta decisión que le confiere la Constitución; por otra parte, y desde otro punto de vista, el principio de la tutela judicial efectiva no ampara la desidia o la inactividad procesal de las partes.
(…)
De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y con ello, la extinción de la instancia. Así se declara…” negrita y subrayado de este Tribunal.
Con base a la jurisprudencia anteriormente transcrita y del análisis de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la inactividad de la parte actora, es una demora o retardo en el procedimiento de amparo constitucional imputable a ésta, en consecuencia, este Juzgado considera que se ha configurado el abandono del trámite según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así se decide.-
DECISIÓN
En virtud de las precedentes consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE, PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara ABANDONO VOLUNTARIO DEL TRÁMITE en el presente amparo constitucional intentado FRANCISCO ANTONIO FERRER RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-10.365.073, actuando en su propio nombre y en su carácter de Diputado en ejercicio ante el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY, contra la PRESIDENTA DEL ÓRGANO PÚBLICO REGIONAL PRESTADORA DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE (AGUAS DE YARACUY) DEL ESTADO YARACUY, el cual fue remitido a este Juzgado según Oficio Nro.0200/2010 de fecha 11 de mayo de 2010.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013) Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ El Secretario,
Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFA
JGM/SJME/Tania
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