REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.

Valencia, 07 de octubre de 2013
Años: 203º y 154º

Expediente Nº 15.062

Vista la querella funcionarial interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano CARLOS FRANCISCO HURTADO GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-4.034.147, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 129.799, actuando en su propio nombre y representación, contra la CONTRALORIA del MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO, considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano CONTRALOR DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones, con anexo de todo el expediente.
Notifíquese al SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO y ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO, de la existencia de la presente querella, con anexo de copia certificada del libelo y del auto de admisión.
Solicítese igualmente al CONTRALOR DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO, la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
El Juez Provisorio,


Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ El Secretario


Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFA

Exp. Nro. 15.062. En la misma fecha se libraron oficios Nros. 1595, 1596 y 1597. Se requieren fotostatos para proveer.
El Secretario


Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFA





























JGM/Tania.