REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 21 de octubre de 2013
203º y 154º

EXPEDIENTE Nº: 14.033
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: FIJACIÓN DE TÉRMINO JUDICIAL
DEMANDANTE: sociedad mercantil CARCAJADAS C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29 de mayo de 2008, bajo el Nº 49, tomo 28-A
APODERADAS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: AISHA MERCEDES MUSA INFANTE, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 177.402
DEMANDADOS: MARIELA CAROLINA DOMINGUEZ DE ROJAS, ALEJANDRA ROSARIO DOMINGUEZ MARTINEZ y GERARDO ANTONIO DOMINGUEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.025.962, V-7.025.963 y V-7.025.964 respectivamente

APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDADOS: no acreditado en autos


Cumplidos los trámites de distribución, le correspondió a esta superioridad conocer de la presente causa y por auto de fecha 24 de septiembre de 2013 se le dio entrada al expediente fijándose la oportunidad para la presentación de los informes y sus observaciones.

De seguida, pasa esta instancia a dictar sentencia y se procede al efecto en los siguientes términos:




I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se encuentra el presente expediente en esta alzada con motivo del recurso procesal de apelación ejercido por la abogada AISHA MERCEDES MUSA INFANTE, procediendo en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, en contra de la sentencia dictada en fecha 10 de julio de 2013 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual se niega la solicitud de medida preventiva innominada.

Ahora bien, en fecha 9 de octubre de 2013 comparece por ante este Tribunal Superior la abogada AISHA MERCEDES MUSA INFANTE procediendo en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y presenta diligencia consignando copia certifica de la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual se homologa el desistimiento del procedimiento pasado en autoridad de cosa juzgada y se da por terminado el juicio.

Para decidir se observa:

Es harto conocido tanto a nivel doctrinario como jurisprudencial el carácter accesorio e instrumental que tiene la instrucción cautelar respecto de la pretensión principal, ya que su finalidad es garantizar las resultas del juicio, por tanto si no existe juicio principal mal pueden subsistir las medidas que tienden a garantizar sus resultas.

En este sentido, se ha pronunciado la Sala de casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 699 de fecha 27 de julio de 2004, a saber:

“De ello resulta que los efectos de las medidas cautelares tienen relación directa y dependen de la vigencia del juicio principal, de forma y manera, que si el proceso en el cual han sido acordadas se extingue por perención o por desistimiento del accionante o bien por otra causa legal, las cautelares sucumben con él, ya que el no existir juicio cuyas resultas deben garantizarse, no pueden subsistir aquellas.”


Como quiera que en el caso de marras fue homologado el desistimiento del procedimiento lo que deviene en la terminación del proceso, es imperativo para este Tribunal Superior en atención al célebre aforismo accesorium sequitur principale, según el cual lo accesorio sigue la misma suerte de lo principal, declarar terminada la presente instrucción cautelar, Y ASI SE DECIDE.

II
DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: TERMINADA la presente instrucción cautelar, por lo que se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.


JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL

NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:15 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR


Exp. Nº 14.033
JAMP/NRR/AR.-