REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 24 de octubre de 2013
203º y 154º

EXPEDIENTE N° 14.048
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: EXEQUÁTUR
SOLICITANTE: MARÍA ISABEL SEQUERA OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.529.889

APODERADA DE LA SOLICITANTE: ELIZABETH OCHOA DE SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.464.492



En fecha 25 de septiembre de 2013, la ciudadana ELIZABETH OCHOA DE SEQUERA, actuando en representación de la ciudadana MARÍA ISABEL SEQUERA OCHOA, asistida por la abogada DORIS CASTILLO BETHERMYTH, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.633, presentó escrito contentivo de solicitud de pase o exequátur de sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 15 de las Palmas de Gran Canaria, España, dictada en fecha 18 de octubre del 2011, que declaró el divorcio de los ciudadanos MARÍA ISABEL SEQUERA OCHOA y JEAN PAUL TARASCO TELLO.

Cumplidos los trámites de distribución, le correspondió a este Tribunal conocer del presente asunto, dándole entrada en los libros respectivos en fecha 14 de octubre de 2013

Revisada la solicitud y recaudos que le acompañan, procede esta instancia a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
PRELIMINAR

No puede pasar inadvertido a este Juzgador, que la ciudadana ELIZABETH OCHOA DE SEQUERA, comparece a solicitar el presente exequátur actuando en representación de la ciudadana MARÍA ISABEL SEQUERA OCHOA, sin que conste que la misma es abogada.

En este sentido, el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil dispone:

“Sólo podrán ejercer poderes en juicio quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados.”

De la norma trascrita, se desprende que sólo los abogados pueden comparecer en juicio como apoderados de tercera personas, por ser ellos quienes tienen capacidad de postulación.

Abona este criterio, sentencia Nº RI-00740 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 27de julio de 2004, Expediente Nº 03-1150 en donde se estableció:

“…de conformidad con lo previsto en el artículo 3º de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil, sólo los abogados pueden representar en juicio a otras personas mediante poder, considerando que <...resulta ineficaz la actuación en procesos judiciales de apoderados no abogados, sin que esa incapacidad pueda ser subsanada con la asistencia de un profesional...>.”


Como se aprecia, la falta de capacidad de postulación de las personas que no son abogados para ejercer poderes en juicio, no la subsana el hecho de que esté asistida por un profesional del derecho.

En el presente caso, no consta que la ciudadana ELIZABETH OCHOA DE SEQUERA, quien actúa como apoderada de la ciudadana MARÍA ISABEL SEQUERA OCHOA sea abogada, por lo que su actuación resulta ineficaz y el hecho de estar asistida por la abogada DORIS CASTILLO BETHERMYTH, no puede convalidar su incapacidad de postulación, lo que irremediablemente nos conduce a la conclusión que la presente solicitud sea inadmisible, Y ASI SE DECIDE.

III
DISPOSITIVO


Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: INADMISIBLE la solicitud de pase o exequátur de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 15 de las Palmas de Gran Canaria, España, dictada en fecha 18 de octubre del 2011, que declaró el divorcio de los ciudadanos MARÍA ISABEL SEQUERA OCHOA y JEAN PAUL TARASCO TELLO.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dado, sellado y firmado en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL
NACY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR


En el día de hoy, siendo las 12:05 p.m. se dictó y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.


NANCY REA ROMERO.
LA SECRETARIA TITULAR

EXP. N°. 14.048
JAMP/NRR /AR.-