REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 31 de octubre de 2013
203º y 154º
EXPEDIENTE N° 14.071
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: EXEQUÁTUR
SOLICITANTE: LILIAN DEL CARMEN VILCHEZ GIL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.504.693


En fecha 17 de octubre de 2013, la ciudadana LILIAN DEL CARMEN VILCHEZ GIL, asistida por la abogada en ejercicio ANA ELOISA GUTIERREZ RÍOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 176.860, presentó escrito contentivo de solicitud de pase o exequátur de sentencia dictada por el Juzgado Primero Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de la Ciudad de Panamá, República de Panamá en fecha 24 de noviembre de 2004, que declaró disuelto el vínculo matrimonial que contrajo con el ciudadano JAIME CESAR TREJOS MARTINEZ.

Cumplidos los trámites de distribución, le correspondió a este Tribunal conocer del presente asunto, dándole entrada en los libros respectivos en fecha 29 de octubre de 2013.

Revisada la solicitud y recaudos que le acompañan, procede esta instancia a decidir, previas las siguientes consideraciones.





I
ALEGATOS DE LA SOLICITANTE

La solicitante señala que en fecha 8 de diciembre de 1986, contrajo matrimonio por ante la prefectura del municipio San José, de la ciudad de Valencia, estado Carabobo, con el ciudadano JAIME CESAR TREJOS MARTINEZ.

Que dicho vínculo fue disuelto mediante sentencia emitida por el Juzgado Primero Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de la Ciudad de Panamá, República de Panamá, de fecha 24 de noviembre de 2004.

En virtud de lo anteriormente mencionado fundamentada en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado solicita sea declarada la fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela de la referida sentencia.


II
DE LA COMPETENCIA



El exequátur, es el procedimiento a través del cual las sentencias dictadas por autoridades extranjeras, previo cumplimiento de los requisitos de Ley pueden adquirir fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela.

El artículo 856 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“El pase de los actos o sentencias de las autoridades extranjeras en materia de emancipación, adopción y otros de naturaleza no contenciosa, lo decretará el Tribunal Superior del lugar donde se haya de hacer valer, previo examen de si reúnen las condiciones exigidas en los artículos precedentes, en cuanto sean aplicables.”

Por su parte, el artículo 28 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en su ordinal 2º, establece:

“Es de la competencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia: (…)
2. Declarar la fuerza ejecutoria de las sentencias de autoridades urisdiccionales
extranjeras, de acuerdo con lo que dispongan los tratados internacionales o la ley”.

De la concatenación de las normas trascritas, queda de relieve que la competencia para conocer de las solicitudes de pase o exequátur cuando se trate de sentencias de autoridades extranjeras proferidas en procedimientos contenciosos, será de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, siendo competentes los Tribunales Superiores sólo cuando se trate de sentencias de autoridades extranjeras proferidas en procedimientos no contenciosos.

En este sentido, advierte este juzgador que del texto de la sentencia cuyo pase se solicita se desprende que el ciudadano JAIME CESAR TREJOS MARTINEZ promovió demanda de divorcio contra la ciudadana LILIAN DEL CARMEN VILCHEZ GIL quien no compareció a la audiencia oral y se le designó un defensor, elementos demostrativos que no se trató de un procedimiento de jurisdicción voluntaria.

El elemento atributivo de competencia en materia de exequátur es la naturaleza del procedimiento de donde deviene la sentencia cuyo pase se solicita y no la persona que hace la solicitud.

Se puede concluir, que se trata de una demanda de divorcio que no contó con el mutuo acuerdo de las partes, sino que fue intentada por el ciudadano JAIME CESAR TREJOS MARTINEZ contra la ciudadana LILIAN DEL CARMEN VILCHEZ GIL, por lo que aún cuando es esta última quien interpuso la presente solicitud de exequátur, en criterio de este juzgador al no haber intervenido ambos de común acuerdo en el procedimiento en el cual se dictó la sentencia cuyo pase o exequátur se solicita, el mismo no es de naturaleza no contenciosa, por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 856 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 2º del artículo 28 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal resulta incompetente para conocer del presente asunto y, en consecuencia, declina su competencia en la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Y ASÍ SE DECIDE.







III
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer de la presente solicitud de pase o exequátur de sentencia dictada en fecha 24 de noviembre de 2004, por el Juzgado Primero Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de la Ciudad de Panamá, República de Panamá; SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA en la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

Remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dado, sellado y firmado en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los treinta y un (31) día del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL
NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR

En el día de hoy, siendo las 2:25 p.m. se dictó y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR

EXP. N°. 14.071
JM/DE/NRR/AR.-