REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 15 de octubre de 2013.
203° y 154°
Vista la diligencia suscrita el 18 de julio de 2013, por la apoderada judicial María Gabriela Bacalao, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.051, en su carácter de apoderada judicial MOLINOS NACIONALES, C.A. (MONACA), mediante la cual solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aclaratoria de la sentencia definitiva N° 1214 del 29 de abril de 2013 a la solicitud de ampliación (auto ampliatorio) para incluir el pedimento formulado relativo a la procedencia del “… cálculo de los interese moratorios previsto en el artículo 67 del Código Orgánico Tributario (“En los casos de deudas del fisco resultantes del pago indebido o de recuperación de tributos, accesorios y sanciones, los interese moratorios se calcularan a la tasa activa bancaria, incrementada e 1.2 veces aplicable, respectivamente, por cada uno de los periodos en dichas tasas que estuvieron vigentes… En tal caso, los intereses se causaran de pleno derecho a partir de los sesenta (60) días de la reclamación del contribuyente o, en su caso, de la notificación de la demanda, hasta la devolución definitiva de lo pagado”
Este Juzgado Superior a los fines de garantizar la seguridad jurídica de las partes y como director del proceso conforme a lo previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, procede a subsanar por error de cálculo numérico las sumas de bolívares BsF. 229.117.39 y BsF. 196.473,34 incluidas dentro del bloque de BsF. 1.364.412,30 (representadas erróneamente de manera involuntaria por la representante al considerar en dichos casos planillas de pago que no discriminan entre el impuesto de importación y las tasas por servicios de aduanas). ” siendo lo correcto: “BsF. 183.293,92 y BsF. 157.178.68.
En relación con los intereses moratorios, una vez declarado con lugar la sentencia, estos corren de pleno derecho a favor de la contribuyente a partir de los sesenta (60) días siguientes de la notificación del recurso contencioso tributario a la administración tributaria, todo conforme a lo establecido en el artículo 67 del Código Orgánico Tributario vigente.
Se deja expresamente entendido que la presente subsanación forma parte integrante de la sentencia dictada por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el día 15 de octubre de 2013. ASÍ SE DECIDE. Líbrese las notificaciones correspondientes.
El Juez Titular,

Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez M.



En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se libraron oficios. Se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,



Abg. Mitzy Sánchez M.



Exp. N° 2717
JAYG/ms/gl