REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 22 de octubre de 2013
203° y 154°
Expediente N° 2894
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3010
El 22 de febrero de 2012 los abogados Luis Alejandro Herrera Rodríguez, Luis Roberto Lipavsky Carvallo y Anthony Steve Angulo Velazco, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 43.903, 48.283 y 146.493, en su carácter de apoderados judiciales de MACK DE VENEZUELA. C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 16 de noviembre de 2007, bajo el Nº 5, tomo 97-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-00050908-5, con domicilio procesal en el escritorio Ballenilla, Escalante & Asociados, Avenida Venezuela, Torre OXAL, piso 5, oficina 05-A Caracas Distrito Capital, interpusieron recurso contencioso tributario ante en el archivo de este tribunal el cual fue recibido mediante oficio Nº 131/12 por declinación de competencia procedente del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contra la resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° FONA-P-AJ-RCS-002/12 del 12 de enero de 2012, emanada del Fondo Nacional Antidrogas
El 25 de mayo de 2012 este tribunal dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2894 al respectivo expediente, se libraron las notificaciones de ley se solicitó al Seniat el expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y 269 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Año 204° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez.


Exp. N° 2894
MSM/ms/ps