REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 22 de octubre de 2013
203° y 154°
Exp. N° 3055
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3012
El 03 de mayo de 2013 el abogado José Antonio Paiva Jiménez, titular de la cédula de identidad N° 6.932.621, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.351, en su carácter de apoderado judicial de LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A., siendo su última modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital el 22 de marzo de 2013, bajo el N° 36, Tomo 31-A-Qto., e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-08003968-8, con domicilio fiscal en la urbanización La Floresta, calle José María Vargas, N° 22, Maracay, municipio Girardot del estado Aragua, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la resolución número 256 del 13 de marzo de 2013, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA.
El 31 de mayo de 2013, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 3055 al respectivo expediente. Se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó al Alcalde del municipio Girardot del estado Aragua el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 14 de octubre de 2013 el alguacil de este juzgado consignó la última de las notificaciones de ley que en esta oportunidad correspondió al Sindico Procurador del municipio Girardot del estado Aragua.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y 269 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular
Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 3055
JAYG/ms/mg
|