REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 08 de octubre de 2013
203° y 154º
EXPEDIENTE N° 2848
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2999
La ciudadana Guan Mei Chang, titular de la cédula de identidad N° 16.030.774, en su carácter de presidenta de COMERCIAL AMIGA, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 03 de octubre de 2000, bajo el N° 34, Tomo 46-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) J-30744385-5, con domicilio fiscal en la Calle Miranda, Edificio Res. San Giovanni, local 22-4 Centro, Turmero estado Aragua, asistida por la abogada Mercedes Lugo del Moral, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 69.596, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) el 15 de mayo de 2009, contra el acto administrativo contenido en la resolución N° SNAT-INTI-GRTI-RCNT-SC-ASJ-2009-000025-061 del 22 de septiembre de 2009, emanada de ese órgano administrativo.
El 23 de marzo de 2012 el tribunal dio entrada al recurso contencioso tributario y le asignó el N° 2848. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 16 de julio de 2012 se dió por recibido comisión librada a los fines de la notificación de la contribuyente en la cual se dejo constancia que fue imposible efectuar su notificación y se ordenó publicar cartel en la puerta de este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 01 de agosto de 2012 se dictó auto venciendo el lapso de 10 días de publicación y se ordenó agregar al expediente el cartel.
El 03 de octubre de 2013 la representante judicial del SENIAT suscribió diligencia solicitando se declare la Extinción de la Instancia de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento fue efectuado el 19 de julio de 2012 por este Juzgado.
SEGUNDO: Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que este tribunal según auto del 02 de noviembre de 2006 le diera entrada al recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente, éste no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la fecha.
TERCERO: Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interés no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pérdida de interés y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por la ciudadana Guan Mei Chang, en su carácter de presidenta de COMERCIAL AMIGA, C.A, plenamente identificada. Notifíquese de la presente decisión a la Procuradora General de la República con copia certificada. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Publico a Nivel Nacional, Contralor General de la República y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y mediante cartel al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los dos (02) días del mes de agosto de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. José Alberto Yanes García. La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez M.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez M.
Exp. N° 2848
JAYG/ms/mg