REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

Puerto Cabello, nueve de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2012-000009
ASUNTO: GP31-V-2012-000009

DEMANDANTE: Nora Daniels, cédula de identidad No. 3.602.388
APODERADA JUDICIAL: Abogada Nelly Margarita Ochoa Sevilla, Inpreabogado No. 134.990
DEMANDADA: Axel Beldamar Escalona, cédula de identidad No. 12.426.238.
APODERADA JUDICIAL: Abogada Hilda Agreda, Inpreabogado No. 78.877
EXPEDIENTE No.: GP31-V-2012-000009
MOTIVO: Merodeclarativa de Unión Concubinaria
RESOLUCIÓN No.: 2013-000060 Sentencia Interlocutoria

De la revisión de las actas procesales, se evidencia que la apoderada judicial de la parte demandada abogada Hilda Agreda, en el escrito de contestación de la demanda que riela a los folios 200 al 206, anunció tacha de algunos documentos que acompañan al libelo, específicamente de: Planilla de Registro de Defunción, es decir el acta de defunción del ciudadano Julio Fernando Escalona Rodríguez, Justificativo de Concubinato, que riela al folio 6, y Constancia de Residencia, que riela al folio 11, por lo que vencido como han sido los lapsos correspondientes de conformidad con lo señalado en el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia este Tribunal con relación a la incidencia de tacha, de la manera que sigue:
En tal sentido, tratándose del anuncio de tacha incidental propuesto por la apoderada judicial de la parte demandada en el escrito de contestación de la demanda, lo cual tuvo lugar antes del vencimiento del lapso de contestación, lo pertinente en aplicación del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, es dejar transcurrir el lapso de contestación, para luego comenzar a computar los lapsos en la incidencia de tacha.
A tal efecto, se verifica que precluido dicho lapso de contestación en fecha 20 de septiembre de 2013, de conformidad con el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil parte infine, la anunciante de la tacha tenía cinco días de despacho para la formalización, es decir para exponer las razones de hecho y derecho en que se fundamenta la tacha, no obstante, del propio anuncio de tacha se evidencia que allí mismo se explanan los motivos de la tacha de falsedad, circunscribiéndose a la falsedad de los instrumentos por alteración de datos, y falsificación de firma, por lo que se tiene como su formalización. A tal efecto, el autor Ricardo Henríquez La Roche, en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil afirma que la tacha debe hacerse en el quinto día siguiente, pero que ello no es óbice para que se haga antes, o inclusive que se haga junto con el mismo anuncio de la tacha, pero lo que no debe es reducirse los lapsos de formalización y de insistencia, los cuales deben transcurrir en todo caso. (Código de Procedimiento Civil, Tomo III). Siendo así, en el caso de autos se considera que la tacha se encuentra formalizada, pues la anunciante de la tacha en el mismo escrito de anuncio, explanó los motivos de la tacha, por lo que, vencidos los cinco días de la formalización que transcurrieron desde el 23 de septiembre de 2013, hasta el 27 de septiembre de 2013, comenzaron a transcurrir los cinco días para que la contraparte insistiera en hacer valer los instrumentos tachados, tal lapso transcurrió desde el 30 de septiembre de 2013, hasta el 07 de octubre de 2013, evidenciándose de las actas procesales que la contraparte no insistió en hacer valer los instrumentos tachados.
En relación, con la carga que corresponde a la contraparte en el anuncio y formalización de tacha, el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, señala:
Si en el segundo caso del artículo precedente, quien presente el instrumento manifestare que insiste en hacerlo valer, seguirá adelante la incidencia de tacha, que se sustanciará en cuaderno separado. Si no insistiere, se declarará terminada la incidencia y quedará el instrumento desechado del proceso, el cual seguirá su curso legal.
De esta manera, la carga del presentante del documento posteriormente tachado, es la de la afirmación del documento, es decir la insistencia en hacerlo valer, y el incumplimiento de tal carga trae como consecuencia que la incidencia tenga un efecto conclusivo y por consiguiente la exclusión del proceso del o los documentos tachados.
En el caso de autos, transcurrido el lapso correspondiente la parte actora no insistió en hacer valer los documentos tachados, razón por la cual es forzoso para este Tribunal declarar la consecuencia prevista en la norma antes citada, lo cual se realizará en la dispositiva de este fallo. Así, se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara no ha lugar a la Incidencia de Tacha anunciada por la por la abogada Hilda Agreda, apoderada judicial de la parte demandada Axel Beldamar Escalona Ramos, en la demanda Merodeclarativa de Unión Concubinaria, interpuesta en su contra por la ciudadana Dora Daniels. En Consecuencia, quedan desechados de este proceso los documentos tachados, siendo estos: Acta de defunción que riela al folio 4, Justificativo de Concubinato folio 6, y constancia de residencia folio 11.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Puerto Cabello a los nueve días del mes de octubre de 2013, siendo las 11:18 de la mañana. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia en el copiador de sentencias.
La Jueza Provisoria

Abogada Marisol Hidalgo García

La Secretaria


Perla Rodríguez Sánchez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria


Perla Rodríguez Sánchez