REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, 1 de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2013-000043
ASUNTO: GP31-V-2013-000043
DEMANDANTE: YONNATHAS ADELSO HERNANDEZ PEÑA, cédula de identidad No. V- 10.251.775, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado DANIEL HELDEN CALDERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 142.144.
DEMANDADO: MARIA TRINIDAD OCHOA LAYA, cédula de identidad No. V- 20.665.240
MOTIVO Divorcio Contencioso
EXPEDIENTE: GP31-V-2013-000043
RESOLUCIÓN No.: 20013-000075 INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
El presente procedimiento se inició en fecha 22 de marzo de 2013, por demanda de DIVORCIO, intentada por el ciudadano YONNATHAS ADELSO HERNANDEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.251.775, de este domicilio, asistido por el Abogado DANIEL HELDEN CALDERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 142.144, de este domicilio, contra la ciudadana MARIA TRINIDAD OCHOA LAYA, cédula de identidad No. V- 20.665.240, de este domicilio, fundamentada en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil.
La demanda fue admitida en fecha 25 de marzo de 2013. Posteriormente, encontrándose el expediente transcurriendo el lapso para la realización del primer acto conciliatorio, comparecieron las partes, en fecha 30 de septiembre de 2013, asistidos de abogado y expresaron:
“…Desisto del presente procedimiento; y yo, María de la Trinidad Ochoa Laya acepto el desistimiento. Es todo…”
Examinado el acto de autocomposición procesal, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la solicitud de desistimiento es PROCEDENTE y Así se declara.
Como consecuencia de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO presentado por el ciudadano YONNATHAS ADELSO HERNANDEZ PEÑA, asistido de abogado y aceptado por la demandada ciudadana MARIA TRINIDAD OCHOA LAYA; en consecuencia lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA.
Se da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, al primer día del mes de octubre de 2013, siendo las 11.24 minutos de la mañana. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
La Jueza Provisoria
Abogada Lucilda Ollarves Velásquez
La Secretaria
Abogada Raiza Lena Delgado Vargas
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades.
La Secretaria
Abogada Raiza Lena Delgado Vargas
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