REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, dieciséis (16) de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2013-000120
ASUNTO: GP31-V-2013-000120

DEMANDANTE: JORGE ANDRES KREMEZIS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº10.250.988, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado ROSALBO BORTONE BALDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.850, de este domicilio.
DEMANDADO: FELICE DE STEFANO D’ ARGENZIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.198.151, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: Abogada ZORAIDA STELA SANCHEZ MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.055, de este domicilio.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
EXPEDIENTE No. GP31-V-2013-000120
RESOLUCIÓN No. 2013-000081 INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

I
El presente caso se inicia mediante demanda cuya pretensión es el reconocimiento de documento privado, interpuesta en fecha 04 de julio de 2013, por el ciudadano JORGE ANDRES KREMEZIS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº10.250.988, de este domicilio, asistido por el Abogado ROSALBO BORTONE BALDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.850, de este domicilio, contra el ciudadano FELICE DE STEFANO D’ ARGENZIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.198.151, de este domicilio.
La demanda fue admitida en fecha 09 de julio de 2013.
Por actuación de fecha 15 de julio de 2013, el demandante consigna copias simples a los fines de la elaboración de la compulsa y suministra los emolumentos necesarios para el traslado del Alguacil a efecto de practicar la citación.
En fecha 24 de septiembre de 2013, el Alguacil del Tribunal consigna el recibo de la citación debidamente firmado por el demandado.
Por diligencia de fecha 15 de octubre de 2013, compare el demandado asistido de Abogada y expresamente reconoce el contenido y firma del instrumento privado y pide la homologación de la transacción.
Asimismo por diligencia de la misma fecha la parte actora asistido de abogado, expone que está conforme con los términos de la transacción y solicita la homologación de la misma, sobre la cual pasa el Tribunal a pronunciarse.
II
En el caso bajo estudio se observa que los ciudadanos FELICE DE ESTEFANO D’ ARGENCIO y JORGE ANDRES KREMESIS BRICEÑO, ya identificados, actuando en sus caracteres de demandado y demandante de esta causa respectivamente, mediante diligencias presentadas en fecha 15 de octubre de 2013, alegaron lo siguiente:
Diligencia presentada por el ciudadano FELICE DE ESTEFANO D’ARGENCIO:
“…Con el objeto de celebrar transacción amigable que ponga fin al presente Juicio, manifiesto: Que reconozco el contenido y su firma del instrumento privado que fue consignado con el libelo de la demanda marcada “A”, y convengo en todo cuanto sea expresado en el precitado libelo de la demanda. Una vez la parte demandante convenga con la presente transacción pido al Tribunal homologue la misma declare terminado este Juicio y ordene expedirme copia certificada del expediente junto con la sentencia que dicte el despacho…”
Por su parte el demandante JORGE ANDRES KREMESIS BRICEÑO, asistido de abogado señaló:
“ Vista la diligencia de fecha Quince (15) de Octubre del 2013, estampado por el ciudadano FELICE DE STEFANO D’ARGENZIO, suficientemente identificado y demandado de autos, donde reconoce en su contenido y firma el documento objeto de la demanda … y a la vez propone transacción a los fin de de terminar el juicio, manifiesto mi aceptación en cada una de sus partes a la propuesta del demandado, y en virtud de ellos (sic) otorgo el más absoluto finiquito no teniendo nada que reclamarle ni por este ni por otro concepto. Es por lo que solicito ciudadana Juez que homologue, la presente transacción a los fines de que surta los efectos legales correspondientes y pido se me expida copias certificada del expediente y se me haga entrega del documento original marcado con la letra “A”…”
Con relación a la transacción establece el artículo 1.713 del Código Civil, lo siguiente:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”
La transacción judicial, ha sido considerada como la potestad privativa de las partes para tomar determinaciones sobre la totalidad o parte de los derechos litigiosos, finalizando así un procedimiento ventilado ante un Tribunal, el cual se haya pendiente de sentencia.
Por su parte establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En relación a la figura de transacción como forma de auto composición procesal la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., en el juicio de María Auxiliadora Betancourt Ramos, en el expediente Nº 00-2452, sentencia Nº 1209, establece lo que a continuación se transcribe:
“Visto lo anterior, conviene traer a colación las disposiciones atinentes a la transacción, a los fines de dilucidar la naturaleza de los autos que, sobre las mismas, imparten la homologación judicial...
Atendiendo las disposiciones transcritas, se colige que el ordenamiento jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción: en primer término, la transacción es un contrato; en tanto que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.159 del Código Civil la misma tiene fuerza de ley entre las partes. En segundo término, la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en el que las partes, mediante reciprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que- esencialmente-tenga efectos declarativos, con carácter de cosa juzgada. Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello-dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…).
Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”
La homologación no constituye una sentencia sobre el mérito, ésta solo se extiende al examen de los presupuestos requeridos para la validez de la transacción, tales como legitimación, capacidad procesal de la parte, y la naturaleza disponible de los derechos involucrados.
Revisado el expediente constata esta Juzgadora que los derechos ventilados en esta causa, involucran derechos privados disponibles y que fue celebrada por las partes personalmente debidamente asistidos de Abogados.
Por lo tanto considera el Tribunal que se encuentran satisfechos los requisitos del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y debe procederse a su homologación, produciéndose la consecuencia del artículo 255 ejusdem. Así se declara.
III
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN efectuada en el juicio por Reconocimiento de Documento Privado, interpuesto por el por el ciudadano JORGE ANDRES KREMEZIS BRICEÑO, contra el ciudadano FELICE DE STEFANO D’ ARGENZIO, todos identificados en autos y se tiene con autoridad de COSA JUZGADA. Asimismo se acuerda expedir por Secretaría copia certificada de todo el expediente una vez que la parte demandada consigne los respectivos fotostatos y posteriormente le serán entregadas a la demandada. Igualmente se acuerda expedir por Secretaría copia certificada de todo el expediente una vez que la parte actora consigne los respectivos fotostatos y entregárselas a la parte actora. También se acuerda hacer la devolución a la parte actora del documento que se acompaño en original marcado “A” al libelo. Firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los dieciséis días del mes de octubre del 2013. Siendo la 1:53 minutos de la tarde. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.

La Jueza Provisoria,

Abogada LUCILDA OLLARVES VELÁSQUEZ
La Secretaria,

Abogada MARIEL RAMIREZ SUAREZ

En la misma fecha se cumplió previa formalidad de ley, con lo ordenado.

La Secretaria,

Abogada MARIEL RAMIREZ SUAREZ