REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

Puerto Cabello, Veintidos (22) de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2012-0000177
ASUNTO: GP31-V-2012-0000177

DEMANDANTE: FRANCISCO JOSE MUJICA MILLAN, cédula de identidad No. 3.304.772, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: Abogada LESBIA LOAIZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.536.
DEMANDADA: ELSA RAMONA DELGADILLO DE MUJICA, cédula de identidad No. 5.441.305, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado BRAIAN DOUBRONT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.868.
MOTIVO Divorcio Contencioso
EXPEDIENTE: GP31-V-2012-0000177
RESOLUCIÓN No.: 20013-000082 INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

I
El presente procedimiento se inició en fecha 24 de octubre de 2012, por demanda de DIVORCIO, intentada por el ciudadano FRANCISCO JOSE MUJICA MILLAN, cédula de identidad No. 3.304.772, de este domicilio, asistido por la abogada LESBIA LOAIZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.536, de este domicilio, contra la ciudadana ELSA RAMONA DELGADILLO DE MUJICA, cédula de identidad No. 5.441.305, de este domicilio, fundamentada en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil.
La demanda fue admitida en fecha 25 de octubre de 2012. Posteriormente, encontrándose el expediente en el acto de celebración del Primer Acto Conciliatorio, compareció el demandante, en fecha 21 de octubre de 2013, asistido de abogado y expuso:
“…manifiesta al Tribunal desisto del presente procedimiento...”
Asimismo la ciudadana ELSA RAMONA DELGADILLO DE MUJICA, parte demandada, asistida de Abogado expuso:
“ …manifiesta su conformidad con el desistimiento antes realizado. Ambas partes solicitan al Tribunal Homologue el desistimiento y archive el expediente…”

Examinado el acto de autocomposición procesal, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la solicitud de desistimiento es PROCEDENTE y Así se declara.
Como consecuencia de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO presentado por el ciudadano FRANCISCO JOSE MUJICA MILLAN, asistido de abogado, ambas antes identificados; en consecuencia lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA.
Se da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránmsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, a los 22 días del mes de octubre de 2013, siendo las 11.38 minutos de la mañana. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
La Jueza Provisoria,

Abogada Lucilda Ollarves Velásquez
La Secretaria

Abogada Raiza Lena Delgado Vargas

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades.

La Secretaria

Abogada Raiza Lena Delgado Vargas