REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, 3 de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: GH31-V-2011-000072
ASUNTO: GH31-X-2011-000026

DEMANDANTE: HECTOR ENRIQUE RUEDA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.953.465.
APODERADA JUDICIAL: JOSEFINA IRIARTE BUSTAMANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.651.
DEMANDADA: INDUSTRIAS CEGASA, C.A., Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, 18 de octubre de 2001, Nº 06, Tomo 84-A.
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria)
EXPEDIENTE: GH31-X-2011-000026
RESOLUCIÓN No.: 2013-000077 APERTURA ARTICULACION 607 Código de Procedimiento Civil
I

Vista la solicitud hecha por la apoderada judicial de la parte actora, de fecha 30 de septiembre de 2013, por la cual solicita de manera urgente se decrete medida cautelar de embargo sobre bienes de la demandada, en los términos siguientes:
“ En fecha 30 de julio de 2013, esta representación consigno por ante este Tribunal, escrito con el cual acompaño, oficio ORT-ASNZ-RA-0045 de fecha 25 de julio de 2013, emanado del Instituto Nacional de Tierras del Estado Anzoátegui, mediante el cual le da respuesta a este Juzgado del oficio que le envió en fecha 19 de julio de 2013, Nº oficio=20820041-000122, donde el Inti le informa a este Tribunal que la “extensión de terreno ubicada en el Antiguo Canton La Soledad, Finca Las Adjuntas que fueron de los Distritos Independencia y Freites del Estado Anzoátegui, son propiedad del Estado Venezolano a través del Instituto Nacional de Tierras”… con lo que se demostró suficientemente a este Tribunal que el Consorcio Financiero Internacional L.C. S.A., no es el propietario del terreno mencionado supra.. Así como también se demuestra que el Consorcio no cuenta con acreditada solvencia económica y credibilidad para responder de las resultas del fallo, por lo que ratifico lo solicitado en el escrito de fecha 30 de julio de 2013, en donde pido, solicito con urgencia que se me vuelva a decretar la Medida Preventiva de Embargo sobre los bienes de la Demandada. Juro la urgencia del caso.”
Revisadas como han sido las actuaciones que constan en el presente expediente, este Tribunal observa que:
Existe en autos una fianza presentada por la parte demandada, emitida por la sociedad mercantil Consorcio Financiero Internacional L.C., S.A. la cual fue considerada válida y eficaz por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en sentencia de fecha 25 de octubre de 2012; alega la parte demandante en esta oportunidad que dicha empresa fiadora no es propietario del terreno identificado anteriormente y por ello solicita se le acuerde una nueva medida de embargo.
Para dilucidar este punto, por ser una necesidad del proceso, y poder garantizar la igualdad de las partes en el proceso, se ordena aperturar la incidencia establecida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, se ordena a la parte demandada CONSORCIO MERCANTIL INDUSTRIAS CEGASA S.A. que conteste al día SIGUIENTE a que conste en autos la última de las notificaciones de las partes en este expediente, lo relativo al alegato de la parte actora con respecto a la propiedad de la empresa fiadora del terreno de 500 hectáreas, ubicado dentro de la Finca Las Adjuntas, con los siguientes linderos y/o coordenadas: Norte: Con Cinco Kilómetros, (5 Km.), a partir del cauce del río “Chive”, por la orilla que atraviesa la finca fundo “Las Adjuntas”, en sentido Oeste a Este. Sur: En línea de cinco Kilómetros, (5 km.), a partir del cauce del rió “Chive”, y paralelo a la carretera. Este: En cuatrocientos Metros, (400 Mts), en línea recta a partir de la carretera. Oeste: En cuatrocientos Metros, (400 Mts) a partir de la carretera por el cauce del río “Chive”; y con coordenadas Norte, a partir del vértice (1) de la coordenada nacional Nº 96.000,00, E: 427.000,00, con una distancia aérea de Un Mil Trescientos metros (1.300 Mts), a partir del puente sobre el río “Chive”, y la carretera que conduce de San Tome a Oritupano, una línea recta, que con rumbo de Noventa grados (90º) y una distancia de Tres Mil Metros (3.000 Mts), llega al vértice (02), en la coordenada Nº 96.000,00, E-430.000,00 A Este, y de ahí, una línea recta, que con una distancia de Dos Mil Metros (2.000 mts), y un rumbo de ciento ochenta grados (180º), llega al vértice (03), en la coordenada Nº 994.000,00 E: 430.000,00. Sur: y de ahí una línea quebrada, con una distancia de Tres Mil metros (3.000 mts) y pasando por el vértice (04), cuya coordenada Nº 994.000,00, E: 428.000,00, y un rumbo de Trescientos Sesenta grados (360º), si llega al vértice (05), cuya coordenada es 995.000,00 E: 4288800,00 y con un rumbo de doscientos setenta grados (270º), se llega al vértice (06), cuya coordenada es Nº 995.000,00 E: 427.000,00. Oeste: y de ahí una línea recta, que con una distancia de Un Mil metros (1.000 mts) y un rumbo de trescientos sesenta grados (360º), regresa al vértice (01), cerrando así la poligonal, con una cabida de Quinientas hectáreas (500 ha), con cero arcos, con un perímetro de Diez Mil metros (10.000,00 Mts).
De ser necesario posteriormente se decidirá si se apertura la articulación probatoria de ocho días de despacho, establecida en el mismo artículo 607 ejusdem.
De conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación a las partes del presente auto. Líbrense boletas.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, a las 1.01 minutos de la tarde, en Puerto Cabello, a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 204º de la Independencia y 154° de la Federación

La Jueza Provisoria,

Abog. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ


La Secretaria,

Abog. RAIZA LENA DELGADO VARGAS