REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Juzgado Primero de Municipio.
Catorce (14) de Octubre (10) del año Dos Mil Trece (2013).
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2012-000123
ASUNTO: GP31-S-2012-000123
SOLICITANTES: JOSE ALEXANDER AGUILAR RIVERO y MERYMAR CORREA ORTUÑO, venezolanos, mayores de edad, legítimos cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.975.204 y V-19.374.046, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA LAURA ARCILA ARIAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.058 y de este domicilio.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 131/2013.
Mediante escrito presentado en fecha 07 de Marzo de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial por los ciudadanos, JOSE ALEXANDER AGUILAR RIVERO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.975.204 y, MERYMAR CORREA ORTUÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.374.046, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada MARIA LAURA ARCILA ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.167.918, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.058, solicitaron del Tribunal decrete la Separación de Cuerpos y de Bienes, en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído matrimonio civil en fecha 10 de Julio del año Dos Mil Nueve (2009), ante la oficina de Registro Civil del Municipio Leonardo Infante, Valle de la Pascua del Estado Guarico, tal como se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio que anexaron junto al escrito de solicitud marcada con la letra “A”. Alegan que durante su unión conyugal no procrearon hijos, y que existen bienes de la comunidad conyugal a liquidar. Indicaron que desde que contrajeron matrimonio civil su domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización “Altos de San Esteban”, Casa Nº 13, Parroquia Salom del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.
Mediante auto de fecha 09 de Marzo de 2012, se le dio entrada y se insto a consignar recaudo. En fecha 17-05-2012 diligenciaron los solicitantes y consignaron copias de cedulas de identidad. En fecha 17-05-2012, se admitió la solicitud y se ordenó proveer en presencia de los solicitantes.
En fecha 18-09-2012, comparecieron los solicitantes voluntariamente por ante este Tribunal, asistidos de abogada, y firmaron el decreto de Separación de Cuerpos y de Bienes. (folios 11 y 12).
En fecha 01-10-2013, el ciudadano JOSE ALEXANDER AGUILAR, asistido de abogada presento diligencia, mediante la cual solicita la Conversión en Divorcio por haber transcurrido el tiempo necesario establecido por la ley y se notifique a su cónyuge. En fecha 02-10-2013 se dicto auto y se libro boleta de notificación a la ciudadana MERYMAR CORREA ORTUÑO, para que compareciera dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su notificación.
En fecha 08-10-2013 diligencio el ciudadano Alguacil de este Circuito y consigno la boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana MERYMAR CORREA ORTUÑO. En fecha 14/10/2013 presento escrito la ciudadana MERYMAR CORREA ORTUÑO solicitando la conversión en divorcio.
Estando dentro del lapso fijado para la publicación de la sentencia y vista la solicitud realizada por los solicitantes, el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado, en consecuencia se realizan las siguientes consideraciones:
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, considerando quien decide no ser necesaria la notificación del Fiscal del Ministerio Público por iniciarse este procedimiento como una separación de cuerpo no contenciosa, donde la voluntad de las partes esta evidenciada plenamente en autos, tal como lo establece el articulo 131 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO; la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, formulada por los ciudadanos: JOSE ALEXANDER AGUILAR RIVERO y MERYMAR CORREA ORTUÑO, venezolanos, mayores de edad, legítimos cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.975.204 y V-19.374.046, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada MARIA LAURA ARCILA ARIAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.058, todos de este domicilio y en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 10 de Julio del año Dos Mil Nueve (2009), ante la oficina de Registro Civil del Municipio Leonardo Infante, Valle de la Pascua del Estado Guarico, tal como se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 185, Año 2009, que corre inserta al folio 3 del expediente.
No se hace pronunciamiento sobre los hijos por no haber procreado.
En cuanto a los bienes adquiridos podrán liquidarlos a través de un procedimiento distinto, una vez ejecutoriada la presente decisión.
Publíquese. DiarÍcese. Regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, a los Catorce (14) días del mes de Octubre (10) del año Dos Mil Trece (2013). AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,
Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Nº 131/2013 y se dejo copia para el archivo.
La Secretaria Titular,
Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES.
OdalisP.-
Sentencia Definitiva Nº 131/2013.
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