REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Juzgado Primero de Municipio.
Dieciocho (18) de Octubre (10) de Dos Mil Trece (2013).
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: GN32-S-2011-000134
ASUNTO: GN32-S-2011-000134
SOLICITANTE: SAUL RAMON ALDAMA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.444.324 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: LORNA COROMOTO CASTRO RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.050.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA Nº 137/2013.
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano SAUL RAMON ALDAMA NUÑEZ, asistido por la Abogada LORNA COROMOTO CASTRO RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.050, en fecha 11-08-2011 por ante el Juzgado Tercero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En fecha 12-08-2011 se dicto auto dándole entrada a la solicitud, se admitió y se ordeno la notificación mediante boleta librada al ciudadano Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En fecha 22-09-2011 diligencio el ciudadano alguacil y consigno la boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En fecha 26-09-2011 se dicto auto ordenando la publicación en el Diario EL NACIONAL de Cartel de Citación para los terceros que puedan tener interés en el presente procedimiento. Consta al vuelto del folio 17 del expediente que el solicitante retiro el cartel para ser publicado, en fecha 24-02-2012. Evidenciándose que desde la fecha en que retiro el interesado el mencionado cartel para su publicación y hasta la presente fecha no ha realizado ningún acto procesal de impulso.
Ahora bien, este Tribunal observa que desde el día 24-02-2012, fecha en la cual el solicitante retiro el cartel de citación para ser publicado en el diario EL NACIONAL y hasta la presente fecha se encuentra paralizado por falta de impulso procesal del interesado, a quien le correspondía la carga de impulsarlo, y a transcurrido más de un (1) año desde la ultima actuación de impulso procesal por parte del solicitante, sin que hayan instado la continuidad del proceso.
En este orden de ideas, es necesario hacer mención de las normas procesales aplicables, tal como es lo preceptuado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención“. (Resaltado del Tribunal).
Es por lo antes expuesto, que este Juzgado Primero del Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a la facultad que le otorga el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil declara Extinguida la Instancia en la presente causa por haber vencido el lapso de PERENCION, señalado en el artículo 267 Eiusdem.
Publíquese, diaricese, regístrese y déjese copia para el archivo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre (10) del año Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,
Abg. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia quedando anotado bajo el N° 137/2013 y se dejó copia para el archivo.
La Secretaria Titular,
Abg. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE.
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva Nº 137/2013.-
|