REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Juzgado Primero de Municipio.
Veintiuno (21) de Octubre (10) de Dos Mil Trece (2013).
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: GN32-V-2011-000040
ASUNTO: GN32-V-2011-000040

EXPEDIENTE ANTIGUO Nº 3313.
DEMANDANTE: SERVELION COLMENAREZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-822.622 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: MARCOS J. MAGDALENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.754 y de este domicilio.
DEMANDADOS: PABLO JESUS PARRA VELASQUEZ y STALYS ALBERTO GONZALEZ YNOJOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-8.602.865 y V-11.098.681, respectivamente, ambos de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SEDE: Civil.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA Nº 146/2013.

Se inicia la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentada por el ciudadano SERVELION COLMENAREZ COLMENAREZ, debidamente asistido por el abogado MARCOS J. MAGDALENO; inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.754, contra los ciudadanos PABLO JESUS PARRA VELASQUEZ y STALYS ALBERTO GONZALEZ YNOJOSA PEDRO DANIEL ROMERO CAMACHO, todos antes identificados, por ante el Juzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 02-03-2011, la cual por distribución fue asignada a este Tribunal. En fecha 09-03-2011, se le dio entrada y se admitió la demanda. En fecha 24-03-2011 diligencio la parte actora dejando constancia que suministro los emolumentos necesarios para la practica de las citaciones ordenadas. En fechas 07-04-2010 y 08-04-2013, diligencio el ciudadano alguacil consignado recibos de citaciones y compulsas por no haber podido localizar a los demandados de autos. En fecha 16-05-2011, diligencio la parte actora y solicito nuevamente la citación de los demandados. Siendo libradas las respectivas compulsas de citación. En fecha 15-06-2011, diligencio el ciudadano alguacil consignado recibos de citaciones y compulsas por no haber podido localizar a los demandados de autos. En fecha 29-06-2011, diligencio la parte actora solicitando la citación por carteles de los codemandados PABLO JESUS PARRA VELASQUEZ y STALYS ALBERTO GONZALEZ YNOJOSA. Siendo acordado por este Juzgado. En fecha 01-08-2011 diligencio la parte actora dejando constancia que recibió carteles. En fecha 27-03-2012 diligencio la parte actora consignando los carteles publicados en la prensa. Se agregaron a los autos. En fecha 11-04-2012, diligencio la parte actora solicitando la fijación de los carteles de los codemandados PABLO JESUS PARRA VELASQUEZ y STALYS ALBERTO GONZALEZ YNOJOSA. Siendo acordado por este Juzgado. Posteriormente solicita nueva oportunidad para la fijación de los mismos. En fecha 03-07-2012, se dejó constancia que la parte actora no compareció para el traslado de la secretaria, a los fines de cumplir con las formalidades del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Riela a los folios 57 al 63, las innumerables oportunidades que se concedió a la parte actora, para fijar los carteles de citación, no cumpliendo con las formalidades establecidas para complementar la citación de la parte demandada.
Ahora bien, este Tribunal observa que desde el día 15-10-2012 fecha en la cual diligencio la parte actora solicitando nuevamente oportunidad para el traslado de la secretaria, a los fines de fijar los carteles de citación y hasta la presente fecha han transcurrido más de un (1) año desde la ultima actuación de impulso procesal por parte del demandante, sin que haya instado la continuidad del proceso.
En este orden de ideas, es necesario hacer mención de las normas procesales aplicables, tal como es lo preceptuado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención“. (Resaltado del Tribunal).
Es por lo antes expuesto, que este Juzgado Primero del Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a la facultad que le otorga el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil declara Extinguida la Instancia en la presente causa por haber vencido el lapso de PERENCION, señalado en el artículo 267 Eiusdem.
Publíquese, diaricese, regístrese y déjese copia para el archivo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, a los Veintiún (21) días del mes de Octubre (10) del año Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza Temporal,

Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ
La Secretaria,


Abg. AISSES M. SALAZAR C.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia quedando anotado bajo el N° 146/2013 y se dejó copia para el archivo.
La Secretaria,


Abg. AISSES M. SALAZAR C.

Exp. Antiguo N° 3313
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva Nº 146/2013.-