REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EMEN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO
Puerto Cabello, 10 de Octubre de 2013.
203° y 154°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2013-000619.
ASUNTO: GP31-S-2013-000619.
SOLICITANTE: YESENIA DEL VALLE GUERRERO CHIRINOS.
ABOGADA ASISTENTE: AURA CECICILIA BOLAÑOS.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana YESENIA DEL VALLE GUERRERO CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.243.519, de este domicilio, asistida por la Abogada AURA CECILIA BOLAÑOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.815, sobre unas bienhechurias construidas en un lote de terreno propiedad de INAVI, el cual tiene un área aproximada de construcción de CIENTO VEINTIÚN METROS CON SESENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (121,66 MTS2), ubicado en la Urbanización la Corina, sector las Terrazas, casa Nº 26, Avenida 06, jurisdicción de la Parroquia Urbana Goaigoaza, Puerto Cabello, Estado Carabobo, consistentes en una casa de paredes de bloque de cemento frisadas, techo de platabanda, piso de cemento pulido, un (1) porche con puerta de hierro, dos (2) dormitorios, un (1) baño, una (1) sala-comedor, cocina, lavandero, conexiones de red de aguas blanca, aguas servidas, cloacas. Comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Con casa Nº 25 de la Avenida 06. Distancia (20,62 mts) veinte metros con sesenta y dos centímetros; Sur: Con casa Nº 27 de la Avenida 06. Distancia (20,62 mts), veinte metros con sesenta y dos centímetros; Este: Con Avenida 06 que es su frente. Distancia (5,90 mts) cinco metros con noventa centímetros, y; Oeste: Con casa Nº 33 de la Calle 15. Distancia (5,90 mts.), cinco metros con noventa centímetros. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurias que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Expídase por secretaria copias debidamente certificadas del presente auto resolutorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR,
Abg. Alicia María Torres Hernández.
LA SECRETARIA,
Abg. Franmery María Hernández.
En la misma fecha se devuelve en original estas actuaciones a la parte interesada, previa certificación de las actuaciones que conforman la presente solicitud.
LA SECRETARIA,
Abg. Franmery María Hernández.
AMTH/fh.