REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EMEN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO
Puerto Cabello, 03 de Octubre de 2013.
203° y 154°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2013-000513
ASUNTO: GP31-S-2013-000513
SOLICITANTE: RODOLFO ANTONIO CRESPO VALERA.
ABOGADA ASISTENTE: YUSMARI DANIELA LAMAS.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor del ciudadano RAFAEL VICENTE ADRIAN GRIMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.172.764, de este domicilio, asistido por el Abogado JOSÉ RAMÓN TOVAR OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.946, sobre unas bienhechurias construidas en un terreno propiedad de la Municipalidad, el cual mide CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETROS (194, 55 Mts2) ubicado en la urbanización banco Obrero, calle 20, vereda 22, casa Nº 07, Jurisdicción de la Parroquia Morón, Municipio Autónomo Juan José Mora del Estado Carabobo, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: En 11,65 mts con bienhechurias del señor OLINPIO BRACHO; Sur: En 11,30 mts con vereda 22 (que es su frente); Este: En 16,75 mts con la canal, y; Oeste: En 16,70 mts con bienhechurias de la señora YUSMARY MEDINA, consistentes tales bienhechurias en una casa con las siguientes características: paredes de bloque, piso de cerámica, techo de platabanda, tres habitaciones, una sala-comedor, un baño, una cocina, un lavandero, un garaje, todo con sus instalaciones de agua, luz y sistema de cloacas; consigna conjuntamente con el escrito de solicitud plano de mensura y ficha catastral. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurias que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Expídase por secretaria copias debidamente certificadas del presente auto resolutorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR,
Abg. Alicia María Torres Hernández.
LA SECRETARIA,
Abg. Franmery María Hernández.
En la misma fecha se devuelve en original estas actuaciones a la parte interesada, previa certificación de las actuaciones que conforman la presente solicitud.
LA SECRETARIA,
Abg. Franmery María Hernández.
AMTH/fh.