REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EMEN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO
Puerto Cabello, 31 de Octubre de 2013.
203° y 154°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2013-000663.
ASUNTO: GP31-S-2013-000663.
SOLICITANTE: DEMETRE DRIVAKIS LASARAKI y PANAGIOTA MPOUFELIS DE DRIVAKIS.
ABOGADA ASISTENTE: DEXSI OVIEDO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de los ciudadanos DEMETRE DRIVAKIS LASARAKI y PANAGIOTA MPOUFELIS DE DRIVAKIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.250.522 y V-15.949.823, respectivamente, la segunda de la nombrada actuando en representación de la sucesión Mpoufellis Pasa, tal como consta en poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Cabello, Estado Carabobo, asentado bajo el Nº 14, Tomo 124, asistidos por la Abogada DEXSI OVIEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.208, sobre unas bienhechurias construidas en un lote de terreno propiedad de los solicitantes, el cual tiene un área de terreno de mayor extensión de OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CON SETENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (873, 74 Mts), ubicado en la calle Urdaneta, anteriormente Nº 45, hoy Nº 8-71, entre calle Bárbula y Carabobo, Jurisdicción de la Parroquia Fraternidad, Puerto Cabello, Estado Carabobo, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: En veintiún metros con cincuenta y cinco centímetros (21,55 mts), con la calle Urdaneta que es su frente Sur: En cero coma ochenta, nueve y nueve con noventa metros (0,80, 9,00 y 9,90 mts) con inmueble que es o fue de la sucesión Servidio; Este: En treinta y nueve con veinticuatro, y ocho con sesenta y siete metros (39,24 y 8,67 mts) con inmueble que es o fue de Pedro Frey, y; Oeste: En once con veintisiete metros y treinta y seis con ochenta y ocho metros (11,27 y 36,88 Mts) con inmueble que es o fue de la sucesión Lorenzo Calderón, dicho inmueble les pertenece tal como consta en documento registrado por ante el Registro público del Municipio Puerto Cabello, de fecha 11 de Octubre de 1985, anotado bajo el Nº 19, folios 61 al 62, Tomo I, protocolo 1º, tales bienhechurias consisten en unas mejoras, modificaciones y construcciones a la casa que adquirieron en el documento antes especificado, consta de dos (2) anexos para uso comerciales cada una con entrada independiente, el primer local, signado con el Nº 8-83, con la siguiente distribución: tres (3) puertas Santa María, tres (3) protectores de hierro, piso de cemento, un (01) baño, techo de madera con tejas, cubierto de cielo raso, servicios de aguas blancas y negras, servicio eléctrico. Segundo local: signado con el Nº 8-87, distribuido de la siguiente manera: piso de cemento, dos puertas de hierro con sus protectores, techo de madera con tejas, cubierta con cielo raso, servicios de aguas blancas y negras, servicio eléctrico, los linderos y medidas de ambos locales se encuentra debidamente especificados en el escrito de solicitud. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurias que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Expídase por secretaria copias debidamente certificadas del presente auto resolutorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR,

Abg. Alicia María Torres Hernández.
LA SECRETARIA,
Abg. Franmery María Hernández.
En la misma fecha se devuelve en original estas actuaciones a la parte interesada, previa certificación de las actuaciones que conforman la presente solicitud.
LA SECRETARIA,

Abg. Franmery María Hernández.
AMTH/fh.