REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PIERTO CABELLO.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO
Puerto Cabello, 08 de Octubre de 2013.
203° y 154
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2013-000515
ASUNTO: GP31-S-2013-000515
SOLICITANTE: DENISE JEANETTE RAAS.
ABOGADO ASISTENTE: ROGELIO ALVAREZ GALLANGO.
MOTIVO: AUTO RESOLUTORIO (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 01 de Agosto de 2013, la ciudadana DENISE JEANETTE RAAS, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.600.030, asistida por el abogado ROGELIO ALVAREZ GALLANGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.349, de este domicilio, solicita que le sea reconocido su derecho y el de los ciudadanos JOSÉ LUÍS OROPEZA LAMAS, VILBER LUÍS OROPEZA LAMAS, DELCYS MARY OROPEZA LAMAS, LUÍS ALEXANDER OROPEZA LAMAS y LUÍS ENRRIQUE OROPEZA LAMAS , venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-12.425.492, V-11.751.194, V-12.746.036, V-13.077.679 y V-16.568.764, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamo JOSÉ LUÍS OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.307.939, quien falleció AB-INTESTATO, el 1º de Julio de 2013, según se evidencia de acta de defunción, que anexan en copia certificada de su original a la presente solicitud, emitida por el Registro Civil, Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, inserta bajo el Nº 201, folio 134, año 2013.
La solicitante promovió y evacuó, posteriormente por ante este Tribunal un Justificativo de Testigos, tendiente a demostrar su condición y la de los citados ciudadanos, de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSÉ LUÍS OROPEZA, ya identificado, quien fuera su concubino y padre de los ciudadanos JOSÉ LUÍS OROPEZA LAMAS, VILBER LUÍS OROPEZA LAMAS, DELCYS MARY OROPEZA LAMAS, LUÍS ALEXANDER OROPEZA LAMAS y LUÍS ENRRIQUE OROPEZA LAMAS, todos ya debidamente identificados, tal como consta del documento correspondiente a la unión estable de hecho, según acta Nº 34, Folios 034, Tomo I, año 2012, y de las Partidas de Nacimientos consignadas al respecto.
En fecha 08 de Octubre de 2013, se procedió a interrogar a las testigos promovidas por la solicitante ciudadanas ANA PAULA FERNANDES VARAO y HAYDEE CAROLINA SANSANO ROCA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 17.388.105 y V- 19.890.311, respectivamente, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados.
De manera que, de toda la documentación presentada, las cuales son apreciadas y valoradas por esta Juzgadora como plena prueba de su contenido, de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, así como de las declaraciones hábiles y contestes de las ciudadanas, anteriormente identificadas, adminiculadas a las pruebas documentales anteriormente señaladas, demuestran que los postulantes tienen la cualidad que se atribuyen.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle a los ciudadanos DENISE JEANETTE RAAS, JOSÉ LUÍS OROPEZA LAMAS, VILBER LUÍS OROPEZA LAMAS, DELCYS MARY OROPEZA LAMAS, LUÍS ALEXANDER OROPEZA LAMAS y LUÍS ENRRIQUE OROPEZA LAMAS, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamó JOSÉ LUÍS OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.307.939, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copias debidamente certificadas, de la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada.
LA JUEZA TITULAR,


Abg. Alicia maría Torres Hernández.
LA SECRETARIA,

Abg. Franmery María Hernández.
En la misma fecha se da cumplimiento al auto que antecede, y se ordena devolver todo en original con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA,

Abg. Franmery María Hernández.

AMTH/fh.