JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Mariara, 17 de Octubre de 2013
203° y 154°
Cumplida como ha sido la presente Solicitud, contentivo de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS PARA PERPETUA MEMORIA (UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por el Ciudadano: JEAN CARLOS RIVAS SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.881.211, Asistido por la abogada en el ejercicio: YELITZA MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 68.223, respectivamente y por cuanto solicita le sean declarado suficientes las probanzas evacuadas para acreditarle la cualidad que tiene de ser UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO DEL DE CUJUS: INGRID YORAIMA COBIS GIL, y vistas las declaraciones de los testigos, los ciudadanos: SUL BLANCA FLOR Y CISNERO PAEZ DARWIN JESUS, venezolanas, Mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 9.645.377 y V- 15.337.005. Por consiguiente, este Tribunal ordena declarar suficientes las probanzas evacuadas, para acreditarle al solicitante: JEAN CARLOS RIVAS SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.881.211, V-19.653.066 Y V-20.107.180, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO DEL DE CUJUS: INGRID YORAIMA COBIS GIL, dejando a salvo los derechos de Terceros. Se hace esta declaratoria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Désele salida y devuélvase lo actuado.
EL JUEZ TITULAR

Dr. ANGEL LEONARDO ANSART

El Secretario Titular


Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio salida constante de Diez (10) folios útiles.
El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
RECIBIDO POR__________________ C.I. Nº. _______________________
FECHA._________________________ HORA: _______________________
SOL. Nº 4485-13
ALA/JPPT/Oswaldo

P.P.W:-----------