REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA
17 de Octubre de 2013
200º y 151º
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE: BELKIS YAJAIRA SOLEDAD YANES GARCIA
ABOGADA ASISTENTE: NYREE DEL VALLE JIMENEZ
SOLICITUD: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE BELKIS YAJAIRA SOLEDAD YANES GARCIA
SOLICITUD N° 4494-13
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento, por solicitud formulada por la ciudadana: BELKIS YAJAIRA SOLEDAD YANES GARCIA, de fecha: 08 de Octubre de 2013, donde en resumen señala:
“… fui presentada ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Páez del Distrito Girardot del Estado Aragua, ahora Municipio Girardot del Estado Carabobo, que contiene el siguiente error, al momento de la presentación de mi persona al transcribir el apellido de mi padre por cuanto señalaron como “YANEZ” siendo el apellido correcto “YANES”; ha traído como consecuencia que se me identifique en mi cedula de identidad y demás documentos de identificación como: BELKIS YAJAIRA SOLEDAD YANEZ GARCIA… Ocasionando problemas de índole sucesoral por cuanto mi padre falleció y estamos en tramites de la declaración sucesoral ante la oficina de Sucesiones del Seniat. Situación que me impedí identificarme como su hija para acceder a mis derechos sucesorales…”
Admitida la demanda, en fecha 16 de Octubre de 2013 y siendo la oportunidad de proferir el fallo definitivo, este Tribunal observa:
MOTIVA
Que se trata el presente asunto, de una solicitud de Rectificación de partida de nacimiento, formulada por la ciudadana BELKIS YAJAIRA SOLEDAD YANES GARCIA, quien solicita la ayuda, a los fines de solventar su situación, por ser la persona afectada por el error reflejado en su partida de nacimiento. Ahora bien, este Tribunal aprecia, que la situación suscitada, obedece a la corrección de un error que afecta el contenido de fondo del acta, en este sentido, este Tribunal ha tramitado la solicitud formulada de conformidad con lo establecido en el artículo149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por lo que la misma se ajusta a derecho y así fue procesada.
DEL ANALISIS Y LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Resuelto el punto anterior, pasa este Tribunal, a verificar de las probanzas aportadas, si estas son suficientes para que se proceda a la declaratoria de la inserción solicitada, y a tal efecto se aprecia, que consta en la presente solicitud: 1. Copia Certificada de Acta de Nacimiento, signada bajo el N° 117, Tomo 1, del año 1957, perteneciente a la solicitante afectada, de donde emerge que el nombre de su padre es LUCIANO YANEZ FERNANDEZ y el de la madre es ANA SOLEDAD GARCIA DE YANEZ, 2. Partida de Nacimiento del hermano de la afectada, de donde emerge que el nombre de sus padres es LUCIANO YANES FERNANDEZ y ANA SOLEDAD GARCIA DE YANES, 4. Fotocopia de la Cedula de Identidad del padre de la afectada, de donde emerge que el nombre correcto es LUCIANO YANES FERNANDEZ. Estos documentos constituyen, plena prueba, por emanar de funcionarios públicos, por ello, este Tribunal le atribuye plena prueba, de conformidad con los artículos, 1.357 y 1359. del Código Civil que establecen: “Instrumento público o auténtico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe público, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado.
“El instrumento público hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, mientras no sea declarado falso:1º, de los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber efectuado, si tenía facultad para efectuarlos; 2º, de los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber visto u oído, siempre que este facultado para hacerlos constar”.
En conclusión, ateniéndose a lo alegado y probado en autos, tal como lo establece el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y apreciando mediante las pruebas aportadas la existencia del error, la pretensión de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada por la ciudadana BELKIS YAJAIRA SOLEDAD YANES GARCIA, asistida de la abogada NYREE DEL VALLE JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.459, prospera en derecho, todo a tenor de lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de los ciudadanos y ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la autoridad que le confiere la ley declara: CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, propuesta por la ciudadana BELKIS YAJAIRA SOLEDAD YANES GARCIA, asistida de la abogada NYREE DEL VALLE JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.459. En consecuencia, ofíciese al Registrado(a) Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua y al Registrador Principal del Estado Aragua, remitiéndoseles un ejemplar de la presente decisión, a los fines de que proceda en forma inmediata, a la rectificación del acta de Nacimiento inserta bajo el N° 117, Tomo 1, del año 1957, y su duplicado, ordenada por este Tribunal y expida a la interesada tantas copias requiera a los fines legales solicitados, consistente dicha rectificación, en cambiar el apellido del padre de la ciudadana BELKIS YAJAIRA SOLEDAD YANES GARCIA y consecuencialmente el apellido de casada de la madre, de la siguiente manera: donde refleja YANEZ, con “Z” debe reflejar YANES con “S”. Así queda decidido.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre de dos mil Trece (2013), años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular
Dr. ÁNGEL LEONARDO ANSART
El Secretario Titular
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 11:00 a.m.
El Secretario Titular
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
Exp 4494-13
P.P.W: ____
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Mariara, 17 de Octubre de 2013
203º y 154º
Oficio No 22-107-44-1066-13
Ciudadano(a):
REGISTRADOR(A) CIVIL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA
SU DESPACHO.
Me es grato dirigirme a usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento, que éste Tribunal, según sentencia definitiva, dictada en el expediente No. 4494-13 (nomenclatura de este Tribunal), por la solicitud de rectificación de acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana BELKIS YAJAIRA SOLEDAD YANES GARCIA, asistida de la abogada NYREE DEL VALLE JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.459, declaró: CON LUGAR dicha rectificación, por lo cual se ordenó oficiar a usted, a los fines de que proceda a la rectificación ordenada, remitiéndole un ejemplar de la decisión, rectificación que a de recaer, en el acta de Nacimiento inserta bajo el N° 117, Tomo 1, del año 1957.
Remisión que hago a usted, a los fines legales consiguientes, y a objeto de que haga las anotaciones de rigor.
Dios y Federación
DR. ANGEL LEONARDO ANSART
JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
EXP. 4494-13
ALA/JPPT/yuri
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Mariara, 17 de Octubre de 2013
203º y 154º
Oficio No 22-107-44-1067-13
Ciudadano(a):
REGISTRADOR(A) PRINCIPAL DEL ESTADO ARAGUA
SU DESPACHO.
Me es grato dirigirme a usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento, que éste Tribunal, según sentencia definitiva, dictada en el expediente No. 4494-13 (nomenclatura de este Tribunal), por la solicitud de rectificación de acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana BELKIS YAJAIRA SOLEDAD YANES GARCIA, asistida de la abogada NYREE DEL VALLE JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.459, declaró: CON LUGAR dicha rectificación, por lo cual se ordenó oficiar a usted, a los fines de que proceda a la rectificación ordenada, remitiéndole un ejemplar de la decisión, rectificación que a de recaer, en el acta de Nacimiento inserta bajo el N° 117, Tomo 1, del año 1957 del Libro de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Girardot del Estado Aragua.
Remisión que hago a usted, a los fines legales consiguientes, y a objeto de que haga las anotaciones de rigor.
Dios y Federación
DR. ANGEL LEONARDO ANSART
JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
EXP. 4494-13
ALA/JPPT/yuri
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