REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA

29 de Octubre de 2013
203º y 154º

SENTENCIA DEFINITIVA
DEMANDANTE: MARIA ANDREINA AGUILAR VILLEGAS
ABOGADO: NO ACREDITA
DEMANDADO: MIGUEL ANGEL ANGULO ZARRAMERA
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: OMITE
APODERADO: NO ACREDITAN
CAUSA: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
EXPEDIENTE No. 1184-13

NARRATIVA

Se inicia el presente juicio, por la comparecencia de la ciudadana: MARIA ANDREINA AGUILAR VILLE, madre de la niña OMITE, en contra del ciudadano: MIGUEL ANGEL ANGULO ZARRAMERA, quien al momento de tomar su declaración señaló en resumen lo siguiente:

“…Comparezco ante este Tribunal, porque el papá de mi hija OMITE… me denunció en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, porque yo le pido para los gasto de nuestra hija ya que es una adolescente y necesita muchas cosas, el solo le pasa es DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUAL, y eso no alcanza para nada, no cumple con los gastos del liceo, médicos y gastos personales, el no se preocupa por ella, no tiene ese contacto padre hija… en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes no llegamos a ningún acuerdo él quería pasarle era CUATROCIENTOS MENSUAL o sea CIEN SEMANAL y que no es nada, por eso no llegamos a ningún acuerdo en la lopnna, es por lo que solicito a este Tribunal, que me ayuden a que el padre de mi hija cumpla con su obligación…”

Admitida la demanda en fecha: 01 de Agosto de 2013, y seguidos los tramites de la notificación, el Tribunal levanto acta en fecha 30 de Septiembre de 2013, que riela al folio 16 del presente expediente, donde se deja constancia que el padre demandado no compareció al acto conciliatorio fijado para ese día, apreciando este Tribunal, que el demandado de autos, no dio contestación a la demanda, ni presentó pruebas en esta causa que le favorezcan.



MOTIVA
Que la acción puesta a la tutela de este Tribunal, es la relativa a la pretensión de Obligación de Manutención, interpuesta por la madre de la niña demandante, evidenciándose que se configuró la notificación del padre demandado en fecha 24 de Septiembre de 2013, y no dio contestación a la demanda en forma oportuna, y no probó nada que le favoreciera, por lo que se ha materializado la confesión ficta del demandado, ya que la pretensión deducida no es contraria a derecho, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil que prevé:
Artículo 362 Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento.

Por consiguiente, la demanda interpuesta, prospera en derecho y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES, administrando justicia, en nombre de los ciudadanos y ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la autoridad que le confiere la ley declara: CON LUGAR, la demanda que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, ha intentado la ciudadana MARIA ANDREINA AGUILAR VILLE, madre de la niña OMITE, en contra del ciudadano: MIGUEL ANGEL ANGULO ZARRAMERA. En consecuencia se condena al demandado al pago de los siguientes conceptos: 1.- A pagar incondicionalmente a la niña demandante, el porcentaje equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%), mensual, de su sueldo o salario o cualquier remuneración que perciba. 2.- A pagar el DOBLE DEL PORCENTAJE ESTIPULADO EN EL PUNTO NO. 1 DE ESTA DISPOSITIVA, los meses de julio de cada año, a los fines de cubrir lo relativo a uniformes y útiles escolares. 3.- Al pago de un porcentaje equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%), de lo que perciba por concepto de utilidades o bonificaciones, sea de fin de año, sea cual fuere su denominación o forma de cálculo, a los fines de cubrir lo relativo a vestuario y gastos extras de navidad. 4.- Al pago de un porcentaje equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%), de todos los gastos médicos, medicinas, y actividades recreacionales, complementarias y de esparcimiento de la niña que demanda. Y así se decide. Cúmplase con lo ordenado.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de dos mil trece (2013), años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular

Dr. ÁNGEL LEONARDO ANSART

El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA

En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 a.m.
El Secretario Titular


Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA

ALA/JPPT/Yuri.
Exp 1184-13
P.P.W: ____