JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Mariara, 31 de Octubre de 2013
203° y 154°
Cumplida como ha sido la presente Solicitud, contentivo de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS PARA PERPETUA MEMORIA (UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por la Ciudadana: SOSA RIVERO JANETH ELIZABETH, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.566.487, Asistida por el abogado en el ejercicio: MARQUEZ ALZUALDEZ ROMMEL ANTONIO, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 201.328, respectivamente y por cuanto solicita le sean declarado suficientes las probanzas evacuadas para acreditarle la cualidad que tiene de ser UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS: JUAN ALBERTO SOSA MONAGAS, y vistas las declaraciones de los testigos, los ciudadanos: VARGAS MARIA FILOMENA Y VALERA SALAZAR NATHANAEL, venezolanas, Mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 7.535.626 y V- 12.146.861. Por consiguiente, este Tribunal ordena declarar suficientes las probanzas evacuadas, para acreditarle al solicitantes: SOSA RIVERO JANETH ELIZABETH, SOSA RIVERO WILLIAMS ALEXIS, SOSA RIVERO EDUARDO DAVID Y DAISY JOSEFINA SOSA RIVERO, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-12.566.487, V-9.682.387, V-14.692.337 Y V-9.678.606, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS: JUAN ALBERTO SOSA MONAGAS, dejando a salvo los derechos de Terceros. Se hace esta declaratoria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Désele salida y devuélvase lo actuado.
EL JUEZ TITULAR
Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
El Secretario Titular
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio salida constante de Quince (15) folios útiles.
El Secretario Titular
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
RECIBIDO POR__________________ C.I. Nº. _______________________
FECHA._________________________ HORA: _______________________
SOL. Nº 4508-13
ALA/JPPT/Oswaldo
P.P.W:-----------
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