REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiocho (28) de octubre de dos mil trece (2013)
203º Y 154º
ASUNTO: WP11-L-2013-000134
PARTE ACCIONANTE: MARCO ANTONIO ERAZO BLANCO, titular de la cédula de identidad número V-6.481.478.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: CARMEN FLORELBA PEÑA GÓMEZ, AURA MARIELA PEÑA GÓMEZ, JEFFERY RAFAEL PEÑA GÓMEZ y ALFREDO RAFAEL GONZÁLEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 88.056, 128.136, 190.181 y 185.958, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA SUPER CANDY, C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ DUARTE FERNANDES PEDRA, titular de la cédula de identidad número E-81.055.710, según se evidencia de Registro Mercantil que se anexa a los autos previa certificación por Secretaría.
ABOGADO ASISTENTE DEL REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR ALBERTO DOMÍNGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 82.018.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIOES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de octubre de dos mil trece (2013), siendo las doce del mediodía (12:00 m.), las partes solicitan se adelante la audiencia preliminar en el presente proceso, a los fines de llegar a un acuerdo, lo cual es acordado por el Tribunal y se da inicio a la audiencia, comparecieron a la misma los ciudadanos: MARCO ANTONIO ERAZO BLANCO, JEFFERY RAFAEL PEÑA GÓMEZ, AURA MARIELA PEÑA GÓMEZ, JOSÉ DUARTE FERNANDES PEDRA y OSCAR ALBERTO DOMÍNGUEZ, ya identificados. PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece cancelar a la parte demandante GUILLERMO SANDOVAL CARRILLO, la suma de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.160.000,00), dicho monto es aceptado por la parte demandante y la misma corresponden a los conceptos que se han discutido y debatido en ésta audiencia, siendo dichos montos y conceptos los que se especifican en el cuadro que se presenta a continuación:

CONCEPTO MONTO
1.- Prestación de Antigüedad Bs.82.745,69
2.- Fideicomiso Bs.18.000,00
3.- Vacaciones Bs.22.500,00
4.- Bono Vacacional Bs.13.742,60
5.- Utilidades Bs.23.010,37
TOTAL Bs.160.000,00

Queda entendido que los conceptos y montos antes detallados engloban cualquier diferencia de prestaciones sociales e indemnizaciones de carácter laboral y el pago de esta cantidad comprende también cualquier posibilidad de reclamación por CUALQUIER concepto de índole laboral, así como cualquier reclamación que pudiese tener EL DEMANDANTE contra la empresa demandada : DISTRIBUIDORA SUPER CANDY, C.A., incluyendo el resarcimiento de cualquier deuda, pasivo o contingencia de carácter laboral o no, derivado de la ejecución del servicio o de la terminación de la relación contractual, lo cual incluye los conceptos de bono nocturno, horas extraordinarias diurnas, horas extraordinarias nocturnas, indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo y/o enfermedad ocupacional, daño moral, acoso laboral, diferencias salariales, cesta tickets, reclamaciones por aplicación de convenciones colectivas y cualquier otro concepto de índole laboral no detallado anteriormente. SEGUNDO: Dicho monto único transaccional de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.160.000,00), es cancelado por la parte demandada a la demandante en este acto mediante dos (02) cheques que se discriminan a continuación: El primero por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.45.000,00) a nombre del accionante emitido de la cuenta número 0134 0497 60 4973006776, de la entidad financiera Banesco y el segundo por la cantidad de CIENTO QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.115.000,00) a nombre del accionante emitido de la cuenta número 0134 0497 60 2120210001, de la entidad financiera Banesco. TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, además declara no tener más que reclamar por los conceptos que emergen de la relación laboral. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores y artículo 1713 del Código Civil, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA


Abg. RAQUEL CASTEJÓN
LA PARTES COMPARECIENTES:


MARCO ANTONIO ERAZO BLANCO,


JEFFERY RAFAEL PEÑA GÓMEZ,


AURA MARIELA PEÑA GÓMEZ,


JOSÉ DUARTE FERNANDES PEDRA,


OSCAR ALBERTO DOMÍNGUEZ,
LA SECRETARIA


ABG. MARIANA GONZÁLEZ.