REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Secc. Adolescentes
Valencia, 23 de octubre de 2013
Años 203º y 154º

ASUNTO: GP01-R-2013-000304
PONENTE: DANILO JOSÉ JAIMES RIVAS


Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación ejercido por el abogado FRANKLIN ELÉN RONDÓN CORREA, actuando con el carácter de Fiscal Vigésimo Cuarto Auxiliar del Ministerio Público del Estado Carabobo, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 2 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en contra de la sentencia dictada en fecha 3 de enero de 2013 en las actuaciones del asunto principal Nº GP11-D-2007-000086 seguido al joven adulto (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), por los delitos de ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

Dado el trámite legal al recurso de apelación, la juzgadora a quo remitió las actuaciones a la Corte de Apelaciones, dándosele entrada a dicha causa en esta Sala Primera de la corte de Apelaciones en fecha 27 de septiembre de 2013, y quedando asignada la ponencia al Juez Superior Nº 2, DANILO JOSÉ JAIMES RIVAS, y en la misma fecha se acordó devolver dicho recurso, a los fines de su trámite junto con el asunto principal.

Mediante auto de fecha 18 de octubre de 2013, se recibe nuevamente en esta Sala las actuaciones del recurso Nº GP01-R-2013-000304, y así mismo se reciben las actuaciones del asunto principal Nº GP11-D-2007-000086, y estando asignada la ponencia al Juez Superior Nº de esta Sala DANILO JOSÉ JAIMES RIVAS, se le dio entrada.

Esta Sala estando dentro del lapso establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 y 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), a los fines de admitir o no el presente recurso, conforme las exigencias del artículo 428 del Código Orgánico procesal Penal, a los fines de dictar pronunciamiento de admisibilidad, observa:

Primero: El recurso lo interpuso el Representante del Ministerio Público, Fiscal Vigésimo Cuarto Auxiliar, abogado FRANKLIN ELÉN RONDÓN CORREA, conforme a lo establecido en el artículo 650 literal “f” de la LOPNNA, por tanto se encuentra legitimado para ejercer dicho medio de impugnación.

Segundo: Que el recurrente presentó escrito de apelación en fecha 21 de enero de 2013, siendo que la decisión de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO que se impugna, fue publicada en fecha 3 de enero de 2013, siendo que consta notificación del Ministerio Público de dicha decisión en fecha 7 de enero de 2013, como se evidencia al folio (76) de la Tercera pieza de las actuaciones del asunto principal GP11-D-2007-000086, por lo que de acuerdo a la certificación de días de despacho elaborada por la Secretaria del Tribunal a quo, cursante al folio (30) de las actuaciones del recurso, dicho medio de impugnación fue ejercido por el Ministerio Público al décimo día de despacho siguiente, luego de su efectiva notificación, por tanto se tiene ejercido dentro del lapso de ley. Se constata que fue debidamente emplazada la defensa privada a los folios (27) y (28) del recurso, no constando escrito alguno de contestación.

Tercero: se trata de una decisión recurrible y no existiendo causal alguna que impida su admisión, de acuerdo a lo taxativamente señalado en el artículo de inadmisibilidad se encuentra cumple con los requisitos taxativamente contemplados en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la ley especial (LOPNNA), se declara ADMITIDO.

Cuarto: Admitido el recurso, se fija acto de Audiencia Oral y Privada, para el día 31 de Octubre de 2013 a las 11:00 AM, de conformidad con lo establecido en el Artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa de la norma especial antes citada. Convóquese a las partes. Líbrese Boletas.

Jueces de la Sala


DANILO JOSÉ JAIMES RIVAS
(Ponente)


LAUDELINA GARRIDO APONTE JOSE DANIEL USECHE ARRIETA



La Secretaria,


Abg. Ana Gabriela Solórzano