REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 31 de octubre de 2013
Años 203º y 154º
ASUNTO: GP01-R-2013-000083
PONENTE: DANILO JOSÉ JAIMES RIVAS
Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación ejercido por las abogadas BRENDA ARCAY y LEYDIS CUICAS, actuando con el carácter de defensores privados del ciudadano VÍCTOR CARLOS YEPEZ HERNÁNDEZ, en contra el auto dictado en fecha 20 de marzo de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 5 de este Circuito Judicial Penal en el asunto principal Nº GP01-P-2011-005777; mediante la cual fue decretada Medida Privativa de Libertad al ciudadano VICTOR CARLOS YEPEZ HERNÁNDEZ por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1• del Código Penal.
Dado el trámite legal al recurso de apelación, la juzgadora a quo remitió las actuaciones a la Corte de Apelaciones, dándosele entrada a dicha causa en esta Sala Primera de la corte de Apelaciones en fecha 2 de octubre de 2013, quedando asignada la ponencia al Juez Superior Nº 2, DANILO JOSÉ JAIMES RIVAS.
En fecha 21 de agosto de 2013 los Jueces integrantes de esta Sala Primera, LAUDELINA GARRIDO APONTE y JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA plantearon INHIBICIÓN en el presente recurso, por considerarse incursos en las causales de inhibición previstas en los numerales 7 y 8 del artículo 89 del texto adjetivo penal.
Conforme al auto de fecha 12 de septiembre de 2013, se realizó el trámite de ley de acuerdo a las previsiones del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En fecha 7 de octubre de 2013 quedó constituida esta Sala Accidental de la Sala Primera para conocer el presente recurso, por los Jueces: DANILO JOSÉ JAIMES RIVAS, en su condición de ponente, conjuntamente con las Juezas, ELSA HERNÁNDEZ GARCÍA y FÁTIMA GREGORIS SEGOVIA CH.
Esta Sala Accidental encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y de conformidad con el artículo 428 ejusdem, observa:
PRIMERO: Que el recurso de Apelación fue ejercido por las por las abogadas BRENDA ARCAY y LEYDIS CUICAS, actuando con el carácter de defensoras privadas del ciudadano VÍCTOR CARLOS YEPEZ HERNÁNDEZ, por tanto poseen legitimidad para ejercer dicho recurso, tal como consta en las actuaciones.
SEGUNDO: Que la decisión objeto de impugnación, fue publicada mediante auto de fecha 20 de marzo de 2013; siendo ejercido recurso en contra de la mencionada decisión el día: 25 de marzo de 2013, tal como se desprende del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo al folio (1) de las actuaciones, y que, de acuerdo a la certificación de días de despacho elaborada por la secretaria del Tribunal a quo, inserta al folio (37), dicho recurso de apelación fue ejercido al primer día de despacho siguiente, luego de la publicación del auto de fecha 20/3/2013, y por tanto se tiene presentado dentro del tiempo hábil de ley. Así mismo se evidencia que el Ministerio Publico fue debidamente emplazado el día 2/4/2013 como consta en resulta de boleta de emplazamiento al folio (28) de las actuaciones, del cual no consta escrito de contestación.
Consta así mismo a los folios del (31) al (35) ambos inclusive, escrito presentado por las abogadas MARYSELLE GUTIERREZ FRNÁNDEZ y MARIA CELINA JIMÉNEZ DE CHACÓN, por medio del cual dan contestación al recurso ejercido por la defensa del imputado.
TERCERO: Se trata de una decisión apelable y en consecuencia se declara ADMITIDO.
Los Jueces de la Sala Accidental de la Sala 1
DANILO JOSÉ JAIMES RIVAS
(Ponente)
ELSA HERNÁNDEZ GARCÍA FÁTIMA GREGORIS SEGOVIA CH.
La Secretaria,
Abg. Ana Gabriela Solórzano