REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
SALA PRIMERA
Valencia, 13 de agosto de 2013
Años 203º y 154º

ASUNTO: GP01-R-2013-000153
PONENTE: DANILO JOSÉ JAIMES RIVAS

A los fines de conocer del Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por la Abogada Ingrid Devera, Defensora Pública, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de mayo de 2013 y motivada en fecha 16 de mayo de 2013, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control Sección Penal Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal N° GP01-D-2013-000544, seguido en contra del ciudadano DEIVIS JOSE RIVAS, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, de conformidad con el articulo 439 numeral 4° de la Ley Adjetiva Penal vigente, esta Sala observa:

PRIMERO: Que el recurso de apelación fue ejercido por la Abogada Ingrid Devera, Defensora Pública del Estado Carabobo, quien está legitimada para realizarlo conforme a las atribuciones que la ley le confiere.

SEGUNDO: Que la decisión impugnada fue dictada en fecha 14 de mayo de 2013 y motivada en fecha 16 de mayo de 2013, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control Sección Penal Adolescente de este Circuito Judicial Penal, y por cuanto el recurso de apelación fue ejercido el día 23 de Mayo de 2013, por lo tanto ejerció el derecho en tiempo hábil, señalado en la certificación del Tribunal A quo, suscrito por la Secretaria inserto en el folio (18). En fecha 27 de mayo de 2013, se emplazo a la representación fiscal, quedando debidamente notificada en fecha 31 de mayo de 2013, dando contestación al recurso de apelación en fecha 05 de junio de 2013.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal o de la ley.


RESOLUCION

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Ingrid Devera, Defensora Pública del Estado Carabobo, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de Mayo de 2013 y motivada en fecha 16 de abril de 2013, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control Sección Penal Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº GP01-D-2013-000544, seguido en contra del ciudadano DEIVIS JOSE RIVAS, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal,.

SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se entra a conocer el fondo del recurso planteado.

LOS JUECES DE LA SALA,


DANILO JOSÉ JAIMES RIVAS
PONENTE



LAUDELINA GARRIDO APONTE JOSE DANIEL USECHE ARRIETA



El Secretario

Abg. Javier Eduardo Córdova Medina