REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 9 de octubre de 2013
Años 203º y 154º
ASUNTO: GP01-R-2013-000129
PONENTE: DANILO JOSÉ JAIMES RIVAS
En fecha 8 de mayo de 2013 se dio entrada al asunto GP01-R-2013-000129 al cual fue acumulado en fecha 30/5/2013 el asunto Nº GP01-R-2013-000130, consistentes en “Recursos de Apelación de Autos” interpuesto en fecha 7 de diciembre de 2012; el primero por los abogados PEDRO ALEJANDRO PEÑALVER MELENDEZ y MARIA FERNANDA CHAVEZ, actuando con el carácter de defensores privados de los ciudadanos: FRANKLIN ALBERTO ORTEGA MARIN y JOSÉ GREGORIO PADRÓN AZUAJE, con fundamento a lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Decreto Rango Valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Segundo recurso ejercido por los abogados JOSE MANUEL SANCHEZ OVIEDO, MARIA DE LOS ANGELES SÁNCHEZ ROJAS y JOSE AMAYA, actuando con el carácter de defensores privados de los ciudadanos: ELISANDRO ANTONIO ARGONIS y FRANKLIN JOSÉ ADAMS BUSTILLOS; ambos recurso en contra de la decisión dictada en fecha 29 de noviembre de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, mediante la cual decretó MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD a sus defendidos: FRANKLIN ALBERTO ORTEGA MARIN, JOSÉ GREGORIO PADRÓN AZUAJE, ELISANDRO ANTONIO ARGONIS y FRANKLIN JOSÉ ADAMS BUSTILLOS, respectivamente, en las actuaciones del asunto principal Nº PP11-P-2012-004310 que se les sigue por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR. Por distribución computarizada corresponde la ponencia del asunto al Juez Superior Segundo integrante de esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, DANILO JOSÉ JAIMES RIVAS.
Mediante auto de fecha 13 de mayo de 2013 esta Alzada acordó solicitar al Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el cual conoce la causa por radicación, la remisión a esta Sala de las actuaciones del asunto principal GP01-P-2013-007020, las cuales fueron recibidas como consta en auto de fecha 30/5/2013, ordenándose en esa misma fecha remitirlas al Juez Tercero de Control de este Circuito Judicial; y así mismo se acordó oficiar la Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, nuevo cómputo de días de despacho transcurridos entre el día 29/11/2012 hasta el día 7/12/2012, acordándose ratificar dicha solicitud de cómputo mediante auto de fecha 18/6/2013; lo cual se recibe en esta Sala mediante auto de fecha 5 de agosto de 2013 según oficio Nº PJ11OFO2013012636 de fecha 21/6/2013 procedente del Tribunal Cuarto de Control del Estado Portuguesa, acordándose en esta misma fecha 5/8/2013, solicitar las actuaciones del asunto principal Nº GP01-P-2013-007020 al Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
Mediante auto de fecha 26 de agosto de 2013 ASUME el conocimiento de la causa la Juez DEISIS ORASMA DELGADO, designada en fecha 29/7/2013 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Jueza Temporal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, y debidamente juramentada en fecha 16/8/2013 para suplir la ausencia temporal del Juez Superior integrante de esta Sala, Dr. José Daniel Useche Arrieta, a quien le fueron concedidas las vacaciones legales, quedando constituida esta Sala Primera por la Jueza designada conjuntamente con los Jueces DANILO JOSÉ JAIMES RIVAS y LAUDELINA GARRIDO APONTE.
En fecha 3 de octubre de 2013 ASUME nuevamente el conocimiento jurisdiccional de la causa el Juez Superior José Daniel Useche Arrieta, luego de concluidas sus vacaciones legales, encontrándose las partes a derecho se ordenó proseguir el trámite de ley; constituida la Sala se recibe en esa misma dándose por recibido en el mismo auto las actuaciones del asunto principal Nº GP01-P-2013-007020 procedentes del Tribunal Tercero de Control del este Circuito Judicial Penal.
Previa verificación de los requisitos de ADMISIBILIDAD DE LOS RECURSOS DE APELACION DE AUTOS, exigidos de conformidad con lo establecido en los Artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, la Sala observa:
PRIMERO: Los recursos de apelación fueron ejercidos por los abogados, PEDRO ALEJANDRO PEÑALVER MELENDEZ y MARIA FERNANDA CHAVEZ, actuando con el carácter de defensores privados de los ciudadanos: FRANKLIN ALBERTO ORTEGA MARIN y JOSÉ GREGORIO PADRÓN AZUAJE; así como por los abogados: JOSE MANUEL SANCHEZ OVIEDO, MARIA DE LOS ANGELES SÁNCHEZ ROJAS y JOSE AMAYA, actuando con el carácter de defensores privados de los ciudadanos: ELISANDRO ANTONIO ARGONIS y FRANKLIN JOSÉ ADAMS BUSTILLOS; cuyas actas de juramentación constan a los folios (3), (59), (138) y (202) de la Segunda Pieza de las actuaciones del asunto principal Nº GP01-P-2013-007020, por tanto, se declaran legitimados para ejercer dichos medios de impugnación.
SEGUNDO: En cuanto a la tempestividad de los recursos de apelación ejercidos en fecha 7 de diciembre de 2012 por los defensores privados antes mencionados, puede observar esta Sala que consta a los folios (15) y (16) de las actuaciones del asunto que contiene los recursos, signado con el Nº GP01-R-2013-000129, “CERTIFICACIÓN DE CÓMPUTO DE AUDIENCIA” firmada por el Secretario del Tribunal Cuarto de Control, abogada HEEMERY HERNANDEZ HIDALGO, de la cual se extrae:
“…El día 7 de Diciembre de 2012, los defensores privados Abg. Pedro Peñalver Meléndez y María Chávez Isaac de los ciudadanos Franklin Ortega y José Padrón, Recurso de Apelación de Autos, en contra de la Decisión de fecha 29/11/2012, transcurriendo seis (06) días hábiles, correspondiente a viernes 30, lunes 03, martes 04, miércoles 05, jueves 06 y viernes 07 de Diciembre de 2012....” ( resaltado de esta Sala).
Más adelante en dicha certificación se señala:
“…fue recibido por esta secretaría administrativa el día 10-01-2013 en virtud que en el mes de Noviembre y Diciembre se encontraba en funciones de secretaria de Sala, ya que la secretaria de sala Abg. Adriannys Márquez se encontraba d reposo médico…”
Luego se observa a los folios (46) al (48), ambos inclusive del recurso, que cursa CERTIFICACIÓN DE AUDIENCIA de fecha 26/3/2013, firmada por la Secretaria, Abg. Adrianny Márquez Navas Secretaria del Tribunal Cuarto de Control del Estado Portuguesa, donde se señala expresamente al folio (47):
“…en fecha 07-12-2012 (según sello de la recepción de la Oficina de Alguacilazgo..) …los Defensores Privados ABG. JOSE MANUEL SANCHEZ, ABG. MARIA DE LOS ANGELES SÁNCHEZ y ABG. JOSE MAYA interpusieron recurso…”
Más adelante señala:
“…desde el día 29-11-2012 (fecha en la cual se dictó la decisión) hasta el día 07-12-2012 (fecha de interposición del recurso) transcurrieron seis (06) días hábiles correspondientes a los días 30 de Noviembre, 03, 04, 05, 06 y 07 de Diciembre del año 2012, dejándose constancia que el día 04 de Diciembre No se dio despacho, solo administrativamente debido al cúmulo de Trabajo y la falta de secretaria administrativa, y los días 01, 02 de Diciembre corresponden a los días sábado y domingo. ..” (resaltado y subrayado de esta Sala).
Por último se observa, de la certificación de fecha 20/6/2013, recibida a solicitud de esta Alzada y agregada a los autos mediante auto de fecha 5 de agosto de 2013, se extrae lo siguiente:
“…Abg. Heemery Hernández Hidalgo, Secretaria de Sala del Tribunal Penal de Primera Instancia … de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa…“ …“…El día 7 de Diciembre de 2012, los defensores privados Abg. Pedro Peñalver Meléndez y María Chávez Isaac de los ciudadanos Franklin Ortega Y José Padrón, Recurso de Apelación de Autos, en contra de la Decisión de fecha 29/11/2012, transcurriendo los días; viernes 30 de Noviembre, lunes 03, martes 04, miércoles 05, jueves 06 y viernes 07 de Diciembre de 2012. Transcurriendo seis (06) días hábiles…”
( resaltado de esta Sala).
Ahora bien, visto que no existe uniformidad en cuanto a las certificaciones expedidas por los secretarios del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ya que en una de las certificaciones se señala que el día 4 de diciembre de 2012 “No se dio despacho, solo administrativamente debido al cúmulo de Trabajo y la falta de secretaria administrativa”, en tanto que en las otras dos certificaciones no se hace mención alguna de ello, ya que en las mismas se especifica que transcurrieron seis (6) días hábiles desde el 30/11/2012 al 7/12/2012, lo que llevaría a la extemporaneidad de los recursos interpuestos ese día 7/12/2012, no obstante esta Alzada, en garantía a la tutela judicial efectiva tomando en cuenta en principio indubio pro reo, y no conculcar derecho alguno a los justiciables, tiene como interpuestos en tiempo hábil en derecho los recursos de apelación interpuestos por los abogados PEDRO ALEJANDRO PEÑALVER MELENDEZ y MARIA FERNANDA CHAVEZ, actuando con el carácter de defensores privados de los ciudadanos: FRANKLIN ALBERTO ORTEGA MARIN y JOSÉ GREGORIO PADRÓN AZUAJE; así como por los abogados: JOSE MANUEL SANCHEZ OVIEDO, MARIA DE LOS ANGELES SÁNCHEZ ROJAS y JOSE AMAYA, actuando con el carácter de defensores privados de los ciudadanos: ELISANDRO ANTONIO ARGONIS y FRANKLIN JOSÉ ADAMS BUSTILLOS.
TERCERO: Se trata una decisión apelable y en consecuencia se declaran ADMITIDOS los recursos de apelación interpuestos.
DECISIÓN
En mérito a las anteriores consideraciones esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara ADMITIDOS los recursos de apelación interpuestos por los abogados PEDRO ALEJANDRO PEÑALVER MELENDEZ y MARIA FERNANDA CHAVEZ, actuando con el carácter de defensores privados de los ciudadanos: FRANKLIN ALBERTO ORTEGA MARIN y JOSÉ GREGORIO PADRÓN AZUAJE; así como por los abogados: JOSE MANUEL SANCHEZ OVIEDO, MARIA DE LOS ANGELES SÁNCHEZ ROJAS y JOSE AMAYA, actuando con el carácter de defensores privados de los ciudadanos: ELISANDRO ANTONIO ARGONIS y FRANKLIN JOSÉ ADAMS BUSTILLOS, ambos recursos en contra de la decisión dictada en fecha 29 de noviembre de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, mediante la cual decretó MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD a sus defendidos: FRANKLIN ALBERTO ORTEGA MARIN, JOSÉ GREGORIO PADRÓN AZUAJE, ELISANDRO ANTONIO ARGONIS y FRANKLIN JOSÉ ADAMS BUSTILLOS, respectivamente, en las actuaciones del asunto principal Nº PP11-P-2012-004310 que se les sigue por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR. Por distribución computarizada corresponde la ponencia del asunto al Juez Superior Segundo integrante de esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, DANILO JOSÉ JAIMES RIVAS.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. En Valencia en la fecha ut supra señalada.
JUECES DE SALA
DANILO JOSÉ JAIMES RIVAS
(Ponente)
LAUDELINA GARRIDO APONTE JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA
La Secretaria,
Abg. Ana Gabriel Solórzano