REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 9 de octubre de 2013
Años 203º y 154º

ASUNTO: GP01-R-2013-000251
PONENTE: DANILO JOSE JAIMES RIVAS.

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada JORGETZY GARABAN GARCIAS, en su condición de defensora publica del ciudadano GABRIEL HUMBERTO MONAGAS ALVAREZ; contra la decisión dictada en fecha 06 de Agosto del 2012 por la Jueza Segunda en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante el cual DECLARO SIN LUGAR la solicitud de LIBERTAD solicitada por la defensa de conformidad con el articulo 230 referente a la Aplicación del Principio de Proporcionalidad, todo en la actuación principal Nro. GP01-P-2010-005916, seguida al ciudadano arriba señalado por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

Interpuesto el recurso se dio el correspondiente tramite legal y se emplazo al Fiscal Duodécimo del Ministerio Publico en fecha 19 de Agosto del presente año quien no dio contestación al mismo, remitiéndose los autos a esta Corte en fecha 19-09-2013, siendo que en fecha 03 de Octubre de 2013 se dio cuenta en Sala, correspondiéndole la ponencia a quién con tal carácter suscribe, Juez Nº 02 DANILO JOSE JAIMES RIVAS.

La Sala antes de pronunciarse sobre la procedencia del recurso propuesto, pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto, observa:

PRIMERO: De la lectura de las actas que integran la incidencia recursiva, se puede constatar la legitimidad de los recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Defensa Publica, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable a su defendido, de lo que se infiere que la misma está facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.

SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue la decisión dictada en fecha 06 de Agosto del 2013; que el recurso de apelación fue interpuesto el día 15 de Agosto de 2013, se hace constar de la certificación inserta al folio (23) del presente recurso que la recurrente quedo notificada en fecha 13-08-2013 por la revisión del Sistema Juris 2000 es decir que el recurso de apelación fue interpuesto al segundo día hábil, de lo que se deduce que la decisión fue apelada en tiempo hábil. Y así se hace constar.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION

En consecuencia esta Sala Nro. 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por la Abogada JORGETZY GARABAN GARCIAS, en su condición de defensora publica del ciudadano GABRIEL HUMBERTO MONAGAS ALVAREZ; contra la decisión dictada en fecha 06 de Agosto del 2012 por la Jueza Segunda en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante el cual DECLARO SIN LUGAR la solicitud de LIBERTAD solicitada por la defensa de conformidad con el articulo 230 referente a la Aplicación del Principio de Proporcionalidad, todo en la actuación principal Nro. GP01-P-2010-005916, seguida al ciudadano arriba señalado por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

Jueces de Sala

DANILO JOSE JAIMES RIVAS.-
PONENTE

LAUDELINA GARRIDO APONTE JOSE DANIEL USECHE ARRIETA


La Secretaria,
Abg. Ana Gabriela Solórzano.