REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 9 de octubre de 2013
Años 203º y 154º

ASUNTO: GP01-R-2013-000276
PONENTE: DANILO JOSE JAIMES RIVAS

Corresponde a esta Sala conocer el recurso de APELACION DE SENTENCIA interpuesto por los abogados OSCAR DANIEL GARCES GUEVARA y DANI D SANTIAGO, en su condición de Defensores Privados del ciudadano LUIS ALBERTO IZAGUIRRE FLORES, contra la sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en fecha 21 de Agosto de 2013, mediante el cual CONDENO al acusado arriba señalado a cumplir la pena de UN ÑO y TRES MESES DE PRISION, por la comisión del delito de OMISIÓN DE ATENCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 274 de la Ley Orgánica para la de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 48 mas la agravante contenida en el articulo 217 ambos del texto legal antes mencionado. Esta Sala encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 447 del Decreto Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de admitir o no este recurso, observa:

PRIMERO: El recurso ha sido interpuesto por los abogados OSCAR DANIEL GARCES GUEVARA Y DANI SANTIAGO, quiénes conforme se desprende de las actuaciones originales, poseen la condición de Defensores Privados del ciudadano LUIS ALBERTO IZAGUIRRE FLORES y por lo tanto se encuentran legitimados para ejercerlo.

SEGUNDO: El recurso ha sido interpuesto contra la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal Sexto en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21 de Agosto del 2013 y el recurso ha sido presentado el día 03 de Septiembre 2013, es decir al Séptimo día hábil después de la publicación del fallo como se evidencia de la certificación de días de despacho la cual consta en el folio 39 del presente recurso, por lo que a sido interpuesto en forma oportuna y por tanto dentro del lapso de ley.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, esta Sala Nº 01 de la CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA ADMITIDO el recurso interpuesto de conformidad al artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y en cumplimiento al trámite procesal respectivo, se fija audiencia oral, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 447 primer aparte ejusdem, para el DÍA 23 DE OCTUBRE DE 2013 A LA 01:00 PM. Notifíquese a las partes.

JUECES DE SALA

DANILO JOSE JAIMES RIVAS.-
Ponente



LAUDELINA GARRIDO APONTE JOSE DANIEL USECHE ARRIETA



La Secretaria.

Abg. Ana Gabriela Solórzano.