REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 14 de octubre de 2013
Años 203º y 154º
ASUNTO: GP01-R-2013-000247.
PONENTE: FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH.
Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada GLORIA MIREYA ARMAS, en su condición de Defensora Privada del ciudadano NIVALDO CABRERA ARMAS; contra la decisión dictada en fecha 26 de Julio del 2013, por la Jueza Temporal Única en Función de Juicio del Tribunal de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual DECLARO IMPROCEDENTE la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA de la ACUSACION; solicitada por la Defensa antes señalada, en el asunto signado bajo en Nro. GP01-S-2009-000204, seguida al acusado de autos por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DEXY YESSENIA REYES DIAZ.
Interpuesto el recurso se dio el correspondiente tramite legal y se emplazo a la Fiscalia Trigésima Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial en fecha 08 de Agosto del 2013 quien dio contestación al mismo en fecha 15-08-2013 asimismo en la misma fecha se emplazo a la Apoderado Judicial de la Victima dando contestación al mismo en fecha 14-08-2013, remitiéndose los autos a esta Corte en fecha 23-08-2013, siendo que en fecha 13 de Septiembre de 2013 se dio cuenta en Sala, correspondiéndole la ponencia a quién con tal carácter suscribe, Jueza Nº 6 FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH.
En fecha 18 de Septiembre de 2013, asume el conocimiento de la presente actuación la Jueza Superior Nº 04 ELSA HERNANDEZ GARCIA, luego de reincorporarse del disfrute legal de sus vacaciones correspondientes por ley, las cuales fueron aprobadas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia constituyéndose la Sala conjuntamente con las Juezas Nº 05 CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑIO y Nº 06 FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH, correspondiéndole la ponencia a quien con tal carácter suscribe.
En fecha 19 de Septiembre del año en curso, la Sala acordó solicitar al Tribunal a quo, corrección de la Certificación de días de despacho.
En fecha 07 de Octubre del presente año, se constituyo la Sala con la Jueza Temporal Nº 05 YOIBETH ESCALONA MEDINA, quien suplirá la ausencia temporal de la Jueza Titular CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO, a quien le fueron concebidas el disfrute legal de sus vacaciones correspondientes por ley, constituyéndose la Sala conjuntamente con las Juezas Nº 04 ELSA HERNANDEZ GARCIA y Nº 06 FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH.-
Mediante auto de fecha 08 de Octubre del año en curso, se recibió oficio JV-1628-2013, de fecha 1-10-2013, mediante el cual el Tribunal a quo remite certificación de días de despacho corregida solicitada por esta Sala a los fines de la admisión o no del presente recurso.
La Sala antes de pronunciarse sobre la procedencia del recurso propuesto, pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto, observa:
PRIMERO: De la lectura de las actas que integran la incidencia recursiva, se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Defensa Privada, tal como consta de las actuaciones, por lo que se infiere que la misma esta facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.
SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada en fecha 26 de Julio del 2013; que el recurso de apelación fue interpuesto el día 07 de Agosto de 2013, es decir al Segundo día hábil, lo cual se hace constar de la certificación de días despacho, de lo que se deduce que la decisión fue interpuesta en tiempo hábil. Y así se hace constar.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
En consecuencia esta Sala Nro. 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por la abogada GLORIA MIREYA ARMAS, en su condición de Defensora Privada del ciudadano NIVALDO CABRERA ARMAS; contra la decisión dictada en fecha 26 de Julio del 2013, por la Jueza Temporal Única en Función de Juicio del Tribunal de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual DECLARO IMPROCEDENTE la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA de la ACUSACION; solicitada por la Defensa antes señalada, en el asunto signado bajo en Nro. GP01-S-2009-000204, seguida al acusado de autos por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DEXY YESSENIA REYES DIAZ.
Juezas de Sala
FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH
PONENTE
ELSA HERNANDEZ GARCÍA YOIBETH ESCALONA MEDINA
El Secretario,
Abg. Carlos López.
Hora de Emisión: 2:42 PM