REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 31 de octubre de 2013
Años 203º y 154º
ASUNTO: GP01-R-2013-000217.
PONENTE: FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH.-
Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado LEONAR ALVAREZ, en su condición de defensor privado del ciudadano MIGUEL ALEXANDER CALANCHE CARRILLO; contra la decisión dictada en fecha 12 de Julio del 2013, por la Jueza Quinta en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante el cual DECLARO IMPROCEDENTE la solicitud de Libertad del imputado de autos, en el asunto signado bajo en Nro. GP01-P-2013-009894, seguida al ciudadano antes mencionado por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 ejusdem.
Interpuesto el recurso se dio el correspondiente tramite legal y se emplazo al Fiscal Décimo del Ministerio Publico en fecha 02 de Agosto del presente año, quien no dio contestación al mismo, remitiéndose los autos a esta Corte en fecha 21-08-2013, siendo que en fecha 10 de Septiembre de 2013, se dio cuenta en Sala, correspondiéndole la ponencia a quién con tal carácter suscribe, Jueza Nº 6 FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH, conformándose la Sala conjuntamente con la Jueza Nº 05 CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO y la Jueza Temporal Nº 04 YOIBETH ESCALONA MEDINA.
En fecha 11 de Septiembre del año en curso, se acordó solicitar al Tribunal a quo la certificación de días de despacho, a los fines de la admisión del presente recurso.
Mediante auto de fecha 18 de Septiembre de 2013, asumió el conocimiento de la presente actuación la Jueza Superior Nº 04 ELSA HERNANDEZ GARCIA, luego de reincorporarse a sus labores jurisdiccionales del disfrute legal de sus vacaciones correspondientes por ley, debidamente aprobadas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 07 de Octubre de 2013, se constituyo la Sala con la Jueza Temporal Nº 05 ABG. YOIBETH ESCALONA MEDINA, quien suplirá la ausencia temporal de la Jueza Superior Nº 05 CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO, a quien le fueron concebidas el disfrute legal de sus vacaciones correspondientes por ley, quedando la Sala constituida por las Juezas Nº 04 ELSA HERNANDEZ GARCIA, la Jueza Temporal Nº 05 YOIBETH ESCALONA MEDINA y la Jueza Nº 06 FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH, Ponente, ratificándose la solicitud de la certificación de días de despachos.
Mediante auto de fecha 31 de Octubre de 2013, se da por recibido ante este Despacho Superior, Oficio Nº C5-1805-2013, mediante el cual remiten a este Despacho, la certificación de días de despachos solicitada por esta Sala.
La Sala antes de pronunciarse sobre la procedencia del recurso propuesto, pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto, observa:
PRIMERO: De la lectura de las actas que integran la incidencia recursiva, se puede constatar, que la legitimidad de la parte del recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Defensa Privada, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable a su defendido, de lo que se infiere que el mismo está facultado para ejercitar el recurso y así se hace constar.
SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue la decisión dictada en fecha 12 de Julio del 2013; que el recurso de apelación fue interpuesto el día 17 de Julio de 2013, es decir al primer día hábil luego de quedar debidamente notificado el recurrente, como se hace constar de la certificación inserta al folio (21) del presente recurso, de lo que se deduce que la decisión fue apelada en tiempo hábil. Y así se hace constar.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
En consecuencia esta Sala Nro. 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por el Abogado LEONAR ALVAREZ, en su condición de defensor privado del ciudadano MIGUEL ALEXANDER CALANCHE CARRILLO; contra la decisión dictada en fecha 12 de Julio del 2013, por la Jueza Quinta en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante el cual DECLARO IMPROCEDENTE la solicitud de Libertad del imputado de autos, en el asunto signado bajo en Nro. GP01-P-2013-009894, seguida al ciudadano antes mencionado por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 ejusdem.
Juezas de Sala
FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH.-
PONENTE
ELSA HERNANDEZ GARCÍA YOIBETH ESCALONA MEDINA
El Secretario,
Abg. Carlos López Castillo.-
Hora de Emisión: 3:21 PM