REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 15 de octubre del año 2.013
203° y 154°
TRANSACCION JUDICIAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-001813.
PARTE ACTORA: GABRIELA XIOMARA BRITO PADRON.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: IRENE ROMERO RAMIREZ.
PARTE DEMANDADA: LABORATORIO CLINICO GALENO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA SOLEDAD VELÁSQUEZ ARCAY y OTROS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, QUINCE (15) DE OCTUBRE DE 2.013, SIENDO LAS 9:00AM, comparecen voluntariamente por una parte, “LABORATORIO CLINICO GALENO, C.A”; representada por su apoderado judicial Abogada MARIA SOLEDAD VELASQUEZ ARCAY, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.223, carácter el mío que se evidencia de documento poder que se anexa a este escrito marcado con la letra “A”, a los efectos de su vista y devolución, luego de dejar el Despacho constancia de su presentación quien en lo adelante se denominará (“LABORATORIO GALENO y/o Entidad de Trabajo”), y por la otra parte, la ciudadana GABRIELA XIOMARA BRITO PADRON, titular de la cédula de identidad No. 17.315.635, asistida en este acto por la abogado en ejercicio IRENE ROMERO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.549.275, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.473, quien en lo adelante se denominará (“LA-DEMANDANTE”). Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad, las partes libre de apremio y de forma espontánea, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario, para la celebración de forma anticipada de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación del juez, puedan lograr un posible acuerdo que de por terminada la presente causa, para lo cual juran la urgencia del caso y se proceda a la habilitación. El Tribunal visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario, dando inicio a la audiencia preliminar, en la cual las partes presentes, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
ALEGATOS DE PARTE ACTORA:
PRIMERA: “LA DEMANDANTE”, declara que comenzó a trabajar para “LA DEMANDADA” desde el día 09/05/2.013, hasta el día 30/09/2.013, que ejercía el cargo de Administradora, y que devengaba un salario base diario equivalente a la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS NOVENTA, (Bs. 290,00), no incluyendo en el mismo la incidencia de utilidades y bono vacacional.
SEGUNDA: En base al salario y tiempo de servicio antes indicado. “LA DEMANDANTE” le requiere a “LA DEMANDADA” los siguientes conceptos y montos por concepto de: a) Pago por concepto de Antigüedad Articulo 142 LOTTT, la cantidad de Bs. 11.237,40; b) Pago por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales Articulo 143 LOTTT, la cantidad de Bs. 3.000,00; c) Pago por concepto de Utilidades Fraccionadas Articulo 131 LOTTT, la cantidad de Bs. 8.700,00; d) Pago por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Articulo 190 y 192 LOTTT, la cantidad de Bs. 3.625,00; e) Pago por concepto de Horas Extras, Articulo 118 LOTTT, la cantidad de Bs. 15.000,00; f) Pago por concepto de Días Feriados y Descanso, la cantidad de Bs. 6.000,00; g) Pago por concepto de Bono Alimentación, la cantidad de Bs. 8.000,00; h) Intereses, Costas y Costos Procesales; i) Lo que arroja un total demandado de Bs. 55.562,40.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDA
TERCERA: “LA DEMANDADA”, rechaza los alegatos y peticiones que “LA DEMANDANTE” hace en la cláusula anterior de esta acta, ya que “LA DEMANDANTE” durante la relación de trabajo recibió adelantos a cuenta de sus prestaciones sociales. Y el salario indicado en la cláusula anterior incluye conceptos que no son ciertos.
DE LA MEDIACION Y EL ACUERDO
CUARTA: No obstante lo anteriormente señalado por “LA DEMANDANTE” y por “LA DEMANDADA”, y atendiendo esta última al pedimento formulado por el Juez, en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDANTE”, ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes celebran la siguiente transacción bajo los siguientes términos: “LA DEMANDADA” conviene en cancelar a “LA DEMANDANTE”, la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA Y UN MIL ONCE CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 51.011,59). No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; y b) Las reclamaciones extrajudiciales que “LA DEMANDANTE”, le ha formulado extrajudicialmente a “LA DEMANDADA”, por: por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio y los subsidios gubernamentales como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, gastos y bono de transporte, suministro y pago de vivienda, pago bono de alimentación y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, gastos de transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación; pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de “LABORATORIO GALENO”, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, bono de producción y productividad; diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de “LABORATORIO GALENO”, honorarios de abogados, reajustes por vacaciones adelantadas; y demás elementos salariales; contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social, su Reglamento, Ley del INCE, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso. Siendo por lo tanto el monto total transado a pagar por concepto demandados y demás Beneficios Laborales a “LA DEMANDANTE”, la suma de BOLIVARES CINCUENTA Y UN MIL ONCE CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 51.011,59), mediante dos (2) pagos: 1) un pago por la cantidad de BOLIVARES CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 46.792,15), el cual se le cancela mediante cheque identificado con el No. 60-84378120, “no endosable”; perteneciente a la cuenta No.0115-0044-70-0440000187, emitido contra el Banco Exterior, de fecha 02/10/2.013, a nombre de “GABRIELA XIOMARA BRITO PADRON”, cheque que se anexa en copia simple marcada con el numero “2”, y que recibe en sus manos la parte actora totalmente conforme con su monto y contenido. Y un 2) segundo pago correspondiente al deposito del Fideicomiso por la cantidad de BOLIVARES CUATRO MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 4.219,44), tal y como se evidencia de Liquidación que se anexa en copia simple marcada con el numero “1”, y del cual la parte actora tiene pleno conocimiento del tramite para retirarlos.
Se deja constancia que la parte actora GABRIELA XIOMARA BRITO PADRON, titular de la cédula de identidad No. 17.315.635, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libra de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
QUINTA: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada, únicamente en cuanto a los conceptos laborales expresamente señalados en el libelo de demanda y que fueron objeto de la presente transacción , por lo que ambas partes solicitan el cierre y archivo del expediente.
Publíquese y regístrese la presente decisión. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
WILFREDO GERMAN GONZALEZ SOSA

LA DEMANDANTE Y SU ABOGADO
ASISTENTE
POR LA DEMANDADA


LA SECRETARIA