REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 18 de octubre de 2013
203º y 154º
TRANSACCIÓN JUDICIAL


Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-001867
PARTE ACTORA: JOSE ANGEL SOTILLO GUEVARA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA B. PARRA.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE MOPTIC, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: LUIS ENRIQUE BELLO
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, dieciocho (18) de octubre de 2013, siendo las 9:15 am, comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte, el ciudadano JOSE ANGEL SOTILLO GUEVARA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.924.945, hábil en derecho y de este domicilio, quien a los efectos de este instrumento se denominará “EL DEMANDANTE”, debidamente asistido por la abogado MARIA B. PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.136.191 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.424, y por la otra, la entidad de trabajo TRANSPORTE MOPTIC, C.A., Sociedad Mercantil, constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha doce (12) de agosto de 1996, bajo el N° 23, Tomo 91-A-Pro., reformados parcialmente sus estatutos según consta de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha tres (03) de septiembre de 2002, debidamente inscrita en la mencionada oficina de registro, en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2002, bajo el N° 27, Tomo 57-A en lo adelante “LA DEMANDADA”, representada en este acto por su apoderado judicial LUIS ENRIQUE BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V- 13.470.909 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.954, carácter que se evidencia de instrumento poder que consigna marcado “A”, para su vista y devolución, dejando en su lugar copia fotostática del mismo a los fines de su certificación, seguidamente la representación de la Entidad de Trabajo se da por notificada en este acto, igualmente las partes renuncian a los lapsos establecidos para la celebración de la Audiencia Preliminar y solicitan al tribunal la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO y JURAN LA URGENCIA DEL CASO, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR DE FORMA ANTICIPADA, con el objeto de lograr un posible acuerdo que ponga fin a la presente causa, mediante mecanismos de auto composición procesal a través de la mediación o la conciliación, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia y se dan por notificados para todos los actos del proceso. El Tribunal jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes mediante la conciliación han de manera voluntaria y libres de toda coacción al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en lo adelante (LOTTT), siendo que la misma se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

• Que en fecha 24 de septiembre de 2007, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”, desempeñando el cargo de Chofer, hasta la terminación de su relación laboral.
• Que en fecha 7 de octubre de 2013 presentó su renuncia a la empresa.
• Que el salario promedio diario devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. 90,52.
• Que en virtud de la relación de trabajo que existió, de acuerdo a su tiempo de servicio y al salario devengado le corresponde una cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 89.620,58), monto que incluye las prestaciones sociales calculadas conforme a lo establecido en el literal a) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, utilidades fraccionadas, vacaciones 2012-2013, bono vacacional 2012-2013, vacaciones legales pendientes por disfrutar, bono vacacional pendiente, utilidades legales pendientes, intereses sobre prestaciones sociales y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral, cuyas cantidades de días y montos se encuentran señalados en el libelo de demanda.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA

• Por su parte “LA DEMANDADA”, conviene en que “EL DEMANDANTE” inició su relación de trabajo en fecha 24 de septiembre de 2007 y que culminó por causa de su renuncia presentada formalmente, de manera voluntaria, espontánea, libre de coacción y sin causa legal que lo justifique, en fecha 7 de octubre de 2013.
• Conviene igualmente en que “EL DEMANDANTE”, desempeñaba el cargo de Chofer, hasta la terminación de su relación laboral.
• Conviene igualmente en que “EL DEMANDANTE”, devengo un salario promedio diario de Bs. 90,52.
• Niega, rechaza y contradice que a “EL DEMANDANTE”, le corresponda la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 89.620,58), por concepto de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, sostiene que no le adeuda dicha cantidad, ya que el monto que legalmente le corresponde alcanza una cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTIUN BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 54.121,99), calculada de la siguiente manera: (i) Por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales, la cantidad de Bs. 39.414,91, calculadas de acuerdo a lo previsto en el literal a) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; (ii) por concepto de Vacaciones, art. 190 LOTTT, la cantidad de Bs. 2.790,60, (iii) por concepto de bono vacacional, art. 192 LOTTT, la cantidad de Bs. 2.930,13, (iv) por concepto de utilidades, art. 131 LOTTT, la cantidad de Bs. 8.895,83; y (v) por concepto de sueldo o salario por el día 7 de octubre de 2013, la cantidad de Bs. 90,52.
• Que a la cantidad de Bs. 54.121,99, corresponde descontarle los conceptos señalados en la planilla de liquidación de prestaciones sociales, por un total de Bs. 38.877,07, tal y como se encuentra detallado en la planilla de liquidación de prestaciones sociales, cantidad esta que “LA DEMANDANTE”, reconoce y acepta en un todo conforme, resultando en consecuencia un total a recibir de QUINCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 15.244,92) conforme se evidencia de planilla de liquidación.
• Que aparte de la cantidad que le corresponde, tiene un depósito en fideicomiso por OCHO MIL OCHOCIENTOS SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 8.806,53), que forma parte integrante de lo que le corresponde por prestaciones sociales y demás beneficios laborales de acuerdo a su antigüedad, cantidad que se encuentra a su entera y cabal disposición.
III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO

• Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, ambas partes han decidido poner término al reclamo que antecede, con miras a evitar demandas laborales o reclamaciones de otra naturaleza jurídica, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de la naturaleza antes mencionada, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre ellas, con miras a guardar las mejores relaciones que siempre han tenido desde el inicio de su relación de trabajo y en fin buscando siempre terminar y un juicio que en nada beneficia a ninguna de ellas, acuerdan en lo que respecta al pago de garantía de prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades y demás beneficios legales y contractuales, luego de estar conformes con la cantidad de días utilizados para el cálculo de prestaciones sociales, así como respecto al monto tanto del salario promedio diario, tomado como base de cálculo para las utilidades fraccionadas y demás beneficios laborales que le corresponden a “EL DEMANDANTE”, es la cantidad Bs. 24.051,45; monto que incluye la cantidad depositada en fideicomiso, que forma parte integrante de lo que le corresponde por prestaciones sociales y demás beneficios laborales de acuerdo a su antigüedad.
• Seguidamente “LA DEMANDADA” expone que, en consideración a que la relación de trabajo que existió entre ambas partes se mantuvo durante más de 6 años, durante los cuales “EL DEMANDANTE”, demostró su mejor disposición para el trabajo, y en razón a guardar las mejores relaciones que siempre han mantenido desde el inicio, por lo que en lo que respecta por el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, se acuerda entregarle una bonificación especial por dichos conceptos una cantidad de Bs. 37.755,08.
• En tal sentido las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder, a “EL DEMANDANTE” y/o cualquier diferencia que pueda surgir por conceptos derivados del pago de sus prestaciones sociales, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, la cantidad de SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 61.806,53), la cual se paga el día de hoy de la siguiente manera: (i) mediante depósito en fideicomiso la cantidad de Bs. 8.806,53, la cual se encuentra a partir de este acuerdo transaccional, a entera y cabal disposición del beneficiario; y (ii) mediante cheque emitido por la cantidad de Bs. 53.000,00, signado con el Nro. 49815790, librado contra el banco Banesco, de fecha 16 de octubre de 2013, a favor de SOTILLO GUEVARA JOSE ANGEL, quien los recibe en este acto totalmente conforme y a su entera satisfacción, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.
• Como fundamento legal de esta transacción se señala que la misma está referida a las normas contenidas en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 1.713 del Código Civil, que prevé la transacción como una fórmula de precaver un juicio como es el caso que nos ocupa.

V
DE LA HOMOLOGACIÓN

Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano JOSE ANGEL SOTILLO GUEVARA, venezolano, titular de cédula de identidad Nº 10.924.945, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.




EL JUEZ
ABG. WILFREDO GERMAN GONZALEZ SOSA




EL DEMANDANTE ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE




ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA.




LA SECRETARIA