REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 23 de Octubre de 2013
203º y 154º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-001186.
PARTE ACTORA: CARMEN CECILIA OJEDA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: IVON SALAZAR y ANTONIETA TORTOLERO.
PARTE DEMANDADA: MICRO TECNOLOGIA NEUMATICA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO PEÑALOZA, FREDDY PEÑALOZA y RONALD REY.
MOTIVO: PRESTACIONES LABORALES.

Hoy, 23 DE OCTUBRE DE 2013, SIENDO LAS 10:45 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadano CARMEN CECILIA OJEDA, titular de la cédula de identidad No.15.102.389, sus apoderadas judiciales Abogadas IVON SALAZAR y ANTONIETA TORTOLERO, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro.122.110 y 122.076,, y por la parte demandada MICRO TECNOLOGIA NEUMATICA, C.A., sus apoderados judiciales Abogados PEDRO PEÑALOZA, FREDDY PEÑALOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro.15.634 y 62.064, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
- Que en fecha 11/07/2011, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como ASESOR DE VENTAS.
- Que en fecha 20-06-2012, se retiro justificadamente.
- Que devengaba un salario básico mas comisiones.
- Que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.59,34) e Integral (Bs.59,34).
- Que en virtud del supuesto despido injustificado se le deben los siguientes conceptos: Indemnización por Despido e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, cuya cantidad de días y montos están expresamente señalados en el libelo de demanda.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Vacaciones y Bono Vacacional 2011-2012, Utilidades 2011-2012, Bono de Alimentación, Diferencia de Salario Mínimo, cuya cantidad de días y montos están expresamente señalados en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.58.999,92).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 20-06-2012, se haya retirada justificadamente, por cuanto se retiro de forma voluntaria.
- Niega que devengaba un salario básico mas comisiones, por cuanto solo devengaba salario fijo.
- Niega que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.59,34) e Integral (Bs.59,34).
- Niega que en virtud del supuesto despido injustificado se le deben los siguientes conceptos: Indemnización por Despido e Indemnización Sustitutiva de Preaviso.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Bono de Alimentación, y Diferencia de Salario Mínimo.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.58.999,92).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de VENTICINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.25.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Indemnización por Despido e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Vacaciones y Bono Vacacional 2011-2012, Utilidades 2011-2012, Bono de Alimentación, Diferencia de Salario Mínimo, cuya cantidad de días y montos están expresamente señalados en el libelo de demanda.
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
VENTICINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.25.000,oo), en fecha MIERCOLES 30 DE OCTUBRE DE 2013, a las 10:00am, por ante la Unidad de recepción de Documento de este Circuito Judicial, dejando constancia mediante diligencia con la identificación y copia del cheque con el cual se cancela dicha obligación.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos el pago señalado.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA