REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 25 de octubre del año 2.013
203° y 154°
TRANSACCION JUDICIAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-002624.
PARTE ACTORA: LEANIS YELITZE JAIMES DE SEGREGO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL PEREZ CASTILLO
PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO VALLE DE SAN DIEGO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA SOLEDAD VELÁSQUEZ ARCAY y OTROS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, VEINTICINCO (25) DE OCTUBRE DE 2.013, SIENDO LAS 8:45AM, comparecen voluntariamente por una parte, “CENTRO MEDICO VALLE DE SAN DIEGO C.A.”; representada por su apoderado judicial Abogada MARIA SOLEDAD VELASQUEZ ARCAY, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.223, carácter el mío que consta en autos quien en lo adelante se denominará (“LA DEMANDADA y/o Entidad de Trabajo”), y por la otra parte, la ciudadana LEANIS YELITZE JAIMES DE SEGREGO, titular de la cédula de identidad No. 8.507.381, asistida en este acto por la abogado en ejercicio JOSE RAFAEL PEREZ CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.221, quien en lo adelante se denominará (“LA-DEMANDANTE”). Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad, las partes libre de apremio y de forma espontánea, comparecen a la prolongación de la audiencia pautada para el día de hoy, en la cual haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación del juez, puedan lograr un posible acuerdo que de por terminada la presente causa. El Tribunal da inicio a la audiencia de prolongación, en la cual las partes presentes, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

ALEGATOS DE PARTE ACTORA
PRIMERA: “LA DEMANDANTE”, declara que comenzó a trabajar para “LA DEMANDADA” desde el día 26/03/2.007, hasta el día 15/12/2.011, que ejercía el cargo de Director Médico, y que devengaba un salario diario equivalente a la cantidad de BOLIVARES SETECIENTOS SETENTA CENTIMOS (Bs. 770,00), no incluyendo en el mismo la incidencia de utilidades y bono vacacional y un salario integral de BOLIVARES NOVECIENTOS CUARENTA CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 940,88).
SEGUNDA: En base al salario y tiempo de servicio antes indicado. “LA DEMANDANTE” le requiere a “LA DEMANDADA” los siguientes conceptos y montos por concepto de: a) Pago por concepto de Antigüedad Articulo 108 LOT, la cantidad de Bs. 110.878,42; b) Pago por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales, la cantidad de Bs. 19.789,72; c) Pago por concepto de Salarios Retenidos, la cantidad de Bs. 14.113,20; d) Pago por concepto de Ticket de Alimentación, la cantidad de Bs. 585,00; e) Pago por concepto de Utilidades la cantidad de Bs. 46.200,00; f) Pago por concepto de Vacaciones, la cantidad de Bs. 23.500,00; g) Pago por concepto de Indemnización por Despido Artículo 125 LOT, la cantidad de Bs. 141.000,00; h) Pago por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso Artículo 125 LOT, la cantidad de Bs. 56.400,00; i) Lo que arroja un total demandado de Bs. 421.451,14.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
TERCERA: “LA DEMANDADA”, rechaza los alegatos y peticiones que “LA DEMANDANTE” hace en la cláusula anterior de esta acta, ya que “LA DEMANDANTE” durante la relación de trabajo recibió adelantos a cuenta de sus prestaciones sociales. Y el salario indicado en la cláusula anterior incluye conceptos que no son ciertos.
DE LA MEDIACION Y EL ACUERDO
CUARTA: No obstante lo anteriormente señalado por “LA DEMANDANTE” y por “LA DEMANDADA”, y atendiendo esta última al pedimento formulado por el Juez, en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDANTE”, ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes celebran la siguiente transacción bajo los siguientes términos: “LA DEMANDADA” conviene en cancelar a “LA DEMANDANTE”, la cantidad de BOLIVARES CIENTO TREINTA MIL (Bs. 130.000,00). No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; y b) Las reclamaciones extrajudiciales que “LA DEMANDANTE”, le ha formulado extrajudicialmente a “LA DEMANDADA”, por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio y los subsidios gubernamentales como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, gastos y bono de transporte, suministro y pago de vivienda, pago bono de alimentación y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, gastos de transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación; pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de “LA DEMANDADA”, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, bono de producción y productividad; diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de “LA DEMANDADA”, honorarios de abogados, reajustes por vacaciones adelantadas; y demás elementos salariales; contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), Ley de Política Habitacional, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social, su Reglamento, Ley del INCE, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso. Siendo por lo tanto el monto total transado a pagar por concepto demandados y demás Beneficios Laborales a “LA DEMANDANTE”, la suma de BOLIVARES CIENTO TREINTA MIL (Bs. 130.000,00), así discriminados:
ASIGNACIONES:
Antigüedad art. 108 L.O.T...................... Bs. 81.700,00
Intereses de Prest. Sociales..................... Bs. 7.000,00
Ticket de Alimentación........................... Bs. 580,00
Salarios Pendientes................................. Bs. 8.420,00
Vacaciones.............................................. Bs. 12.800,00
Utilidades .............................................. Bs. 19.500,00
TOTAL ................................................. Bs. 130.000,00

“LA DEMANDANTE” recibe en este acto un pago único por la cantidad BOLIVARES CIENTO TREINTA MIL (Bs. 130.000,00), el cual se le cancela mediante cheque identificado con el No. 00096931, “no endosable”; perteneciente a la cuenta No.0128-0529-29-2920010643, emitido contra el Banco Caroní, de fecha 23/10/2.013, a nombre de “LEANIS JAIMES”, cheque que se anexa en copia simple marcada con el numero “1”, y que recibe en sus manos la parte actora totalmente conforme con su monto y contenido.
Se deja constancia que la parte actora LEANIS YELITZE JAIMES, titular de la cédula de identidad No. 8.507.381, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libra de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
QUINTA: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada, únicamente en cuanto a los conceptos laborales expresamente señalados en el libelo de demanda y que fueron objeto de la presente transacción , por lo que ambas partes solicitan el cierre y archivo del expediente.
Publíquese y regístrese la presente decisión. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ
WILFREDO GERMAN GONZALEZ SOSA


LA DEMANDANTE Y SU ABOGADO
ASISTENTE
POR LA DEMANDADA

LA SECRETARIA