REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 15 de Octubre del 2013.
203º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: GP02-L-2013-001707
PARTE ACTORA: SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA GRHAM PACKAGING PLASTICOS DE VENEZUELA
PARTE DEMANDA.: GRAHAM PACKAGING PLASTICOS DE VENEZUELA C.A.
ASUNTO: BENEFICIOS SOCIALES
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA

Visto que en fecha 27 de Septiembre del 2013 fue recibida la presente causa contentiva de la solicitud de ( cito ) Cumplimiento de Contratación Colectiva 2011-1013 específicamente al cumplimiento de la ½ hora de descanso fijada en la Cláusula Tercera de la referida Convención y de su reajuste por descanso de 1 hora contenido en el artículo 168 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores en lo sucesivo L0TTT, y del Tiempo de Descanso y Alimentación Imputable a la Jornada por aplicación del artículo 169 ejusdem. ( fin de la cita) incoada por el el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA GRAHAM PACKAGING PLASTICOS DE VENEZUELA C.A. representado por la abogada MARIA LUISA HERNANDEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 177.478 en contra de la entidad de trabajo GRAHAM PACKAGING PLASTICOS DE VENEZUELA C.A.
En fecha 27 de septiembre del 2013 éste Tribunal consideró necesario librar Despacho Saneador, librándose las Boletas correspondientes en fecha 01 de octubre del 2013.
En fecha 09 de octubre la parte accionate procede a consignar Escrito a fin de dar cumplimiento al Despacho Saneador librado.
En fecha 11 de octubre del 2013 se da´por admitida la acción y se procede, en virtud de los términos en que fue presentado el Escrito de Subsanación a analizar la Competencia Funcional de éste Tribunal para tramitar la presente Solicitud y dar cabal cumplimiento al Principio del Juez natural que garantice una tutela judicial efectiva se pasa analizar lo pretendido por la parte actora:

Folio 86. En el Escrito de Subsanación en el reglón 25, la representación judicial del Sindicato accionante expresa “ la naturaleza de esta acción es MERO DECLARATIVA “ ( resaltado y subrayado nuesto)

Analizado lo anterior, este Juzgado pasa a hacer las siguientes consideraciones:

La acción incoada versa sobre cumplimiento de la ½ hora de descanso de conformidad con la Convención Colectiva vigente y su respectivo reajuste pordescanso de una (01) hora contemplada en la L.O.T.T.T., tiempo de descanco y alimentación imputable a la jornada por aflicción del artículo 169 ejusdem.

Del análisis del Escrito de Subsanación presentado se desprende que la pretensión es la misma, es el reconocimiento, de la existencia o no de un derecho, por lo que se plantea una incompetencia funcional de éste Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución para seguir conociendo de la presente causa por solicitar, como ya se indicó precedentemente, la parte actora y su representación judicial que se produzca una decisión que declare la existencia de un derecho que solo puede ser verificada a la luz del análisis del acervo probatorio. De lo antes expuesto resulta imperioso para esta juzgadora, que la acción intentada al circunscribirse a una mero declarativa , comprende la verificación de unos elementos de juicio en los cuales no hay lugar a la mediación, es decir, se corresponden a una etapa de juzgamiento y cuyo conocimiento compete a un juez de mérito, a quien corresponderá la valoración de los elementos aportados por las partes y por ende la posibilidad de emitir un pronunciamiento al respecto.

Segundo: Conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánico Procesal del Trabajo, los Tribunales Laborales, se caracteriza en su primera instancia por la existencia de jueces de igual jerarquía y con competencia en una misma materia, pero que poseen diferencias funcionales determinadas, en el entendido de que el proceso laboral está comprendido en dos fases una que corresponde a los jueces de Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo y otro fase que corresponde a los Jueces de Juicio, siendo esta fase de juzgamiento la competente, para conocer el caso sub iudice. Así se decide.

Con fundamento a lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION , MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, SE DECLARA INCOMPETENTE desde el punto de vista funcional para conocer del presente procedimiento y ordena remitir el expediente signado bajo el N° GP02-L-2013-001245 mediante Oficio al Juez de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a quien corresponda de acuerdo a la distribución, conocer de la presente causa.
Publíquese y Regístrese
Déjese copia certificada de la presente decisión y líbrese Oficio.



La Juez



Abg. GLADYS MIJARES LUY


El Secretario
Abg. ANMARIELY HENRIQUEZ
En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado




El Secretario.
Abg. ANMARIELY HENRIQUEZ




GP02-L-2013-001707