REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 18 de Octubre de 2013
202º y 154º

N° De Expediente: GP02-L-2012-001166
Parte Demandante: JULIO CORRALES, identificado con la Cédula de Identidad No. V-15.382.634.
Procuradora del Trabajo asistente de la Parte Demandante: FABRICIANA NARVAEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.556
Parte Demandada: COOPERATIVA HIDRO CONSTRUCCIONES, R.L.
Abogado de la Parte Demandada: ANA PAULA FERNANDES, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.394.
Parte Co-Demandada: COOPERATIVA GPC, R.L.
Abogado de la Parte Co-Demandada: ROSARIO LAI DE SOUSA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.099.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, dieciocho (18) de octubre de dos mil trece, siendo las 9:30 am, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano JULIO CORRALES, identificado con el número de cédula de identidad V-15.382.634, en su carácter de parte demandante, asistido en este acto por la Procuradora del Trabajo, FABRICIANA NARVAEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.556, por una parte; por la otra, COOPERATIVA HIDRO CONSTRUCCIONES, R.L. representada en este acto por su presidente el ciudadano ANDRIK SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad V-7.907.069, asistido en este acto por la abogado ANA PAULA FERNANDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.394., por la otra, COOPERATIVA GPC, R.L., representada en este acto por la Abogada, ROSARIO LAI DE SOUSA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Número 122.099, actuando en su carácter de apoderada judicial según consta en Instrumento Poder que se encuentra agregado al expediente (en lo sucesivo denominada LAS DEMANDADAS) ; quienes en la presente oportunidad ocurren y exponen lo siguiente: Las partes manifestamos que hemos convenido en celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: las partes declaran y reconocen que el ciudadano JULIO CORRALES (quien en lo sucesivo se denominará EL EX TRABAJADOR) comenzó a prestar sus servicios personales para LA DEMANDADA COOPERATIVA HIDRO CONSTRUCCIONES, R.L., en fecha quince (15) de diciembre de 2010 hasta el treinta y uno (31) de agosto de 2011 y para LA DEMANDADA COOPERATIVA GPC, R.L. prestó servicios desde 19 de septiembre de 2011 al 22 de septiembre de 2011, asimismo declaran expresamente que no existió sustitución patronal ni solidaridad alguna entre las demandadas y EL EX TRABAJADOR. EL EX TRABAJADOR exige a LAS DEMANDADAS, amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de Salario Básico y Normal, Bono Vacacional, Disfrute de Vacaciones, Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestación de Antigüedad y Prestaciones Sociales, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono Vacacional Vencido y Fraccionado, Utilidades, Utilidades Fraccionadas y salarios caídos, con ocasión de los servicios prestados a LAS DEMANDADAS y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela, haciendo constar expresamente que la relación de trabajo que mantuvo con COOPERATIVA HIDRO CONSTRUCCIONES, R.L., donde se desempeñó como SUPERVISOR DE MANTENIMIENTO, y que concluyó el treinta y uno (31) de agosto de 2011, fecha en la cual manifestó de manera verbal a COOPERATIVA GPC, R.L. su voluntad, irrevocable, libre de constreñimiento alguno y en pleno conocimiento de todos los derechos que lo asisten, de retirarse y poner fin a la relación de trabajo que vinculó a las partes y que posteriormente se desempeñó para COOPERATIVA GPC, R.L. donde se desempeñó como SUPERVISOR DE MANTENIMIENTO, y que concluyó el 22 de septiembre de 2011 fecha en la cual manifestó de manera verbal a COOPERATIVA GPC, R.L. su voluntad, irrevocable, libre de constreñimiento alguno y en pleno conocimiento de todos los derechos que lo asisten, de retirarse y poner fin a la relación de trabajo que vinculó a las partes. SEGUNDO: Por su parte LAS DEMANDADAS, aceptaron el retiro del trabajador y rechaza la reclamación por los conceptos indicados con ocasión de los servicios prestados y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela vigente que regulaban la relación de trabajo entre las partes. TERCERO: No obstante lo anterior y las posiciones contradictorias de las partes, convienen de mutuo acuerdo base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir cualquier reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas y precaver controversias futuras, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente consientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta al EX TRABAJADOR), quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de prescindir de los servicios ofrecidos por LAS DEMANDADAS, con el fin de dar por terminado y otorgarse finiquito absoluto derivado de la relación o vinculo que los unió y los planteamientos formulados por el accionante, las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. CUARTO: LAS DEMANDADAS convienen en pagar al ciudadano JULIO CORRALES la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), por todos y cada uno de los conceptos discriminados en la liquidación de prestaciones sociales de la siguiente manera:
ASIGNACIONES
CONCEPTOS SALARIO DIARIO DÍAS MONTO
Prestación de Antigüedad Acumulada (art. 108 LOT) 30 1.493,50
Vacaciones Fraccionadas 46,92 11,25 527,81
Bono Vacacional Fraccionado 46,92 5,25 246,31
Utilidades Fraccionadas 46,92 11,25 527,81
Cesta Ticket 0,00 281 3.049,50
Gratificación Única, Especial, Voluntaria compensable 49,79 30 14.155,07
Neto a Pagar: 20.000,00
Asimismo, LAS DEMANDADAS convienen en otorgar por concepto de Gratificación Única, Especial, Voluntaria y Compensable por cualquier diferencia derivada de la terminación de la relación de trabajo por conceptos causados durante la relación de trabajo y a su terminación, sean estos de origen legal o contractual, la cantidad de CATORCE MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 14.155,07). La cantidad total convenida a pagar por LAS DEMANDADAS a EL EX TRABAJADOR es de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) la cual será pagada mediante dos (02) cheques: 1) Cheque Nro. 02000296, por parte de COOPERATIVA HIDRO CONSTRUCCIONES, R.L. girado contra el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO por la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00) a favor del ciudadano JULIO CORRALES y 2) Cheque Nro. 58600877, por parte de COOPERATIVA GPC, R.L. girado contra el BANCO NACIONAL DE CRÉDITO por la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES (Bs. 13.000,00) a favor del ciudadano JULIO CORRALES. Queda expresamente entendido entre las partes que la referida Gratificación Única, Especial, Voluntaria y Compensable por la cantidad de CATORCE MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 14.155,07) puede ser imputada a cualquier diferencia que pudiera surgir por concepto de beneficios, prestaciones o indemnizaciones laborales originados durante la relación de trabajo o a la terminación de ésta y en especial a cualquier diferencia que pueda surgir por los conceptos de: salario base, normal e integral; prestación de antigüedad, prestaciones sociales, garantía sobre las prestaciones sociales; pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados; vacaciones, vacaciones fraccionadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado; utilidades, utilidades fraccionadas; salarios caídos, intereses sobre prestaciones sociales; horas extraordinarias y bono nocturno, diferencias de salario por reposos emitidos por el IVSS, beneficio de alimentación previsto en la LOT; y todos aquellos conceptos y beneficios en especie previstos en la legislación laboral y en su propio contrato de trabajo. QUINTO: Con el referido pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que, las cantidades entregadas por LAS DEMANDADAS, por los conceptos indicados, comprenden la totalidad de los conceptos reclamados por JULIO CORRALES QUINTO Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida comprende la totalidad de los conceptos reclamados por JULIO CORRALES. SÉXTO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que la presente transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19° de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de abril de 2006 (aún vigente), SEPTIMO: Ambas partes solicitan que luego de que conste en autos la HOMOLOGACIÓN de la presente transacción se expidan CUATRO (04) copias certificadas del presente acuerdo transaccional y del auto de homologación.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.
d) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.


LA JUEZ
GLADYS MIJARES



PARTE DEMANDANTE
PARTE DEMANDADA,

PARTE CO-DEMANDADA,



LA SECRETARIA