REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 21 de Octubre de 2013
203º y 154º
SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO : GP02-L-2013-001327
PARTE ACTORA: LEADY MAYERLY AYALA BERNAL venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 14.786.744 en su carácter de parte actora en el presente juicio representado por la Procuradora Especial de Trabajadores abogada ANA LUISA BOLIVAR inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.987
PARTE DEMANDADA: PANADERIA AMERICAN PAN C.A.... siendo su representante legal el ciudadano EDUARDO AYALA BERNAL cuyo domicilio procesal quedó establecido en Avenida Branger con Sucre sector Los Taladros Local No. 85-70 Valencia Estado Carabobo
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En fecha 12/07/2013, se dio por recibido el presente expediente, siendo admitido en fecha 17/07/2013 librándose, en esa misma fecha, sendos carteles, a los fines de realizar la notificación de la demandada.
En fecha 07/10/2013, el secretario procedió a certificar la notificación efectuada de conformidad con el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó la Audiencia Preliminar para el Décimo (10) día de Despacho. Siendo la oportunidad para que tuviera lugar por ante este Despacho la Audiencia Preliminar, compareció a dicho acto sólo y únicamente la parte actora ciudadana LEADY MAYERLIY AYALA BERNAL titular de la cédula de identidad No. 14.786.744 asistida por la Procuradora Especial de Trabajadores ANA LUISA BOLIVAR debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo No. 14.987, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada por medio de Representante Legal, Estatutario o Judicial alguno a la Audiencia Preliminar Primigenia, procediendo este Juzgado a dictar la sentencia correspondiente a la ADMISIÓN DE LOS HECHOS de conformidad con lo establecido en el Articulo 130 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. A todo evento la parte actora consigna Escrito de Pruebas en tres (03) folios útiles sin anexos.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS LIBELADOS
La Parte actora en su libelo de demanda procedió a demandar a PANADERIA AMERICAN PAN C.A. por concepto de prestaciones sociales, en el cual indicó que su relación de trabajo inició en fecha 31/01/2012 devengando como última remuneración de Bs. 120,00 diarios hasta el día 10/11/2012 fecha en la cual se dio por terminada la relación laboral por Renuncia. Teniendo un tiempo efectivo de servicio de diez (10) meses y nueve (09) días.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, tiene como consecuencia jurídica, la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No obstante lo anterior es prudente destacar que el Juez Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una confesión de los hechos plasmados en el escrito libelar siempre que los mismos no sean contrarios a derecho.
En éste punto es preciso mencionar la Sentencia de fecha 17 de Febrero del 2004 emanada de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia:
“……Ciertamente, la ilegalidad de la acción supone que la misma se encuentra prohibida por la ley, no tutelada por el ordenamiento jurídico, mientras que la segunda proposición, ( contrariedad de la pretensión con el derecho) se orienta a la desestimación de la demanda por no atribuir la ley a los hechos alegados, la consecuencia jurídica peticionada, todo con prescindencia de la virtualidad de los mismos, bien sea por haber sido formalmente probados o por refutarse como admitidos por la ley ( presunción) ….”
En vista de ello, este Juzgado pasa a revisar los conceptos laborales demandados, a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y en los elementos probatorios consignados por la parte actora en escrito probatorio en tres 03) folios útiles. En consecuencia, los montos a revisar son los siguientes:
PRIMERO: VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO correspondientes al periodo 31/01/2012 al 10/11/2012 ( Artículo 195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras) La parte actora reclama por ambos conceptos un total de 25 días, en base a salario diario de Bs. 120,00 último salario diario devengado por la parte actora, para un total a cancelar de Bs. 3.000,00.
SEGUNDO: UTILIDADES FRACCIONADAS correspondiente al periodo 31/01/2012 al 10/11/2012 artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras La parte actora reclama 25 días calculado dicho pago en base al salario diario de Bs.120,00 para un total a cancelar por éste concepto de Bs. 3.000,00
TERCERO: ANTIGÜEDAD: ( Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras) La parte actora reclama 45 días, en base al salario integral 135,00 para un total a cancelar por éste concepto de Bs. 6.075,00
Se ordena realizar experticia complementaria y se designa como experto al BANCO CENTRAL DE VENEZUELA a los fines de cuantificar:
Intereses sobre prestaciones sociales, previstos en el Artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, los mismos serán calculados tomando como referencia la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, desde el 01/02/2012, hasta el10/11/2012 fecha en que se alega finalizó la relación de trabajo, con respecto a la cantidad de Bs.6.075,00 tomando en consideración la base salarial mencionada en el presente fallo.
De igual manera procederá el mencionado Ente designado como Perito al cálculo de los intereses moratorios de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, vale decir desde el 10/11/2012 hasta la ejecución del presente fallo con respecto al monto total condenado de Bs. 12.075,00 en base a la tasa equivalente al promedio ponderado por el Banco Central de Venezuela de la tasa pasiva de los seis principales bancos comerciales del país aplicable a los Depósitos a Plazo Fijo no mayores de 90 días así como la respectiva indexación judicial o corrección monetaria desde la fecha de la notificación de la demanda es decir 23/09/2013 hasta que la sentencia quede definitivamente firme con respecto a la cantidad de Bs. 12.075,00 suma total condenada, y para tal fin se deberá considerar el Índice de Precios al Consumidor para el área metropolitana de Caracas. Todo de conformidad con Sentencias Nos. 2328 de fecha 11/08/2008 y ratificado el criterio en sentencia No. 2156 de fecha 02/03/2009 emanadas de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Exclúyase los lapsos en que la causa se paralizó por causas imputables a las partes, por vacaciones judiciales o paro tribunalicio.
A falta de cumplimiento voluntario por parte de la demandada, se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la pretensión intentada por la ciudadana LEADY MAYERLY AYALA BERNAL titular de la cédula de identidad No. 14.786.774 en contra de la demandada de autos PANADERIA AMERICAN PAN C.A. .y en consecuencia se condena a pagar a la demandada la cantidad de DOCE MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES ( Bs. 12.075,00) más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia, cuya suma se corresponde con la sumatoria de los montos condenados en favor de la parte demandante
Se condena en costas, dada la naturaleza del presente fallo
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE . Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 21 días del mes de Octubre del 2013.
Dios y Federación
LA JUEZ.,
Abog. GLADYS MIJARES LUY.
El Secretario
Abg. ANMARIELY HENRIQUEZ
En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
El Secretario
Abg. ANMARIELY HENRIQUEZ
EXPEDIENTE GP02-L-2013-001327
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