REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 28 de Octubre de 2013
203º y 154º
ACTA
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02- L-2013-000499
TRABAJADOR: MILAGROS COROMOTO CHACÓN.
APODERADO JUDICIAL DEL TRABAJADOR: ANNABELLA CASERES GUTIERREZ.
EMPRESA: CLINICA LA NACIONAL C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA: MARIA EMILIA PEREZ.

En el día de hoy, 28 de Octubre de 2013, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Carabobo Milagros Coromoto Chacón, titular de la cédula de identidad N° V- 15.608.685 debidamente asistido por la Abogada ANNABELLA CASERES GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.052.276, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 128.382, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará "La Demandante", por una parte; y por la otra la Abogada en ejercicio María Emilia Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.020.523, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 184.432156.141, actuando en este acto en nombre y representación de la Sociedad de Comercio “CLINICA LA NACIONAL C.A.”, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominar “La Demandada”, quienes libre de apremio y de forma espontánea, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación del Juez, puedan lograr un posible acuerdo que de por terminada la presente causa, en la cual las partes presentes, después de sostener conversaciones y con la mediación del Juez, de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminadas cualesquiera diferencias que hubiesen surgido entre las partes con ocasión de la terminación de la prestación de servicio que los unió y dar por terminado el presente litigio signado con la nomenclatura GP02-L-2013-000499 y para precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, hemos convenido en celebrar una transacción contenida en las cláusulas siguientes: Primera: "La Demandante" declara que prestó sus servicios personales como Enfermera para La Demandada desde el 27 de Agosto del año 2007 hasta el 02 de Febrero del año 2013, fecha en la cual La Demandante fue despedida. La Demandante declara que para el momento de la terminación de la relación laboral devengaba un salario diario de Doscientos Noventa y Seis Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs. 296,18). Por lo que reclama que le corresponde: Prestaciones Sociales articulo 142 LOTTT, Indemnizaciones por Despido Injustificado, Salarios caídos, Vacaciones Anuales, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades y Utilidades Fraccionadas, Beneficio de Alimentación, Salarios Dejados de Percibir así como las demás indemnizaciones por: Comisiones, Beneficios por Resultados, Horas extraordinarias diurnas y nocturnas, Bono Nocturno, Domingos, Diferencias en salario semanal, Días de descansos trabajados, Diferencias por Incidencias salariales en días de descanso (sábado y domingo), Días adicionales por antigüedad, Beneficio de alimentación, Intereses sobre Prestaciones, pago por tiempo de Viaje, Indemnizaciones legales, Días feriados Trabajados, y demás Beneficios Legales que se generó durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo.
SEGUNDA: La Demandada rechaza los alegatos de "La Demandante", en cuanto a la relación laboral que reclama y por tanto rechaza todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda y señalados en el punto primero, por eso niega que se le adeuda: Prestaciones Sociales articulo 142 LOTTT, Indemnizaciones por Despido Injustificado, Salarios caídos, Vacaciones Anuales, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades y Utilidades Fraccionadas, Beneficio de Alimentación, Salarios Dejados de Percibir así como las demás indemnizaciones por: Comisiones, Beneficios por Resultados, Horas extraordinarias diurnas y nocturnas, Bono Nocturno, Domingos, Diferencias en salario semanal, Días de descansos trabajados, Diferencias por Incidencias salariales en días de descanso (sábado y domingo), Días adicionales por antigüedad, Beneficio de alimentación, Intereses sobre Prestaciones, pago por tiempo de Viaje, Indemnizaciones legales, Días feriados Trabajados, y demás Beneficios Legales que se generó durante todo el tiempo que señala que duró la relación de trabajo. TERCERA: "La Demandante" y La Demandada a los fines de lograr un arreglo conciliatorio y terminar con las diferencias surgidas y dar por terminado cualquier litigio que pudiese establecerse y en especial el signado con el numero GP02-L-2013-499 que cursa por ante este tribunal, las partes establecen que "La Demandante" recibirá la cantidad de Sesenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 60.000,00), que serán pagados mediante Cheque Nro. 04582319 del Banco Occidental de Descuento a nombre de "La Demandante", este monto incluye cualquier cantidad que pueda corresponder por Prestaciones Sociales articulo 142 LOTTT, Indemnizaciones por Despido Injustificado, Salarios caídos, Vacaciones Anuales, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades y Utilidades Fraccionadas, Beneficio de Alimentación, Salarios Dejados de Percibir así como las demás indemnizaciones por: Comisiones, Beneficios por Resultados, Horas extraordinarias diurnas y nocturnas, Bono Nocturno, Domingos, Diferencias en salario semanal, Días de descansos trabajados, Diferencias por Incidencias salariales en días de descanso (sábado y domingo), Días adicionales por antigüedad, Beneficio de alimentación, Intereses sobre Prestaciones, pago por tiempo de Viaje, Indemnizaciones legales, Días feriados Trabajados, y demás Beneficios Legales que se generó durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo y durante el procedimiento, retroactivos legales, gastos de transporte, comida y/u hospedaje, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza y cualquier pago relacionado con los servicios prestado. "La Demandante" recibe voluntariamente lo que le corresponde por concepto de prestaciones sociales y en fin todos aquellos conceptos o beneficios previstos en la legislación laboral y en su propio contrato de trabajo y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados a La Demandada. También declara expresamente "La Demandante" haber recibido durante el curso de la relación laboral y al finalizar ésta, a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de la relación laboral que los unió, por lo que "La Demandante" declara que nada más queda a deberle La Demandada por los conceptos señalados en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la relación laboral o de cualquier otra relación contractual o extra contractual que los unió. Asimismo las partes declaran que nada quedan a deberse por concepto de honorarios profesionales, costas y costos, ambas partes solicitan el cierre de este expediente. CUARTA: Sobre la base del contenido de esta transacción La Demandada se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener "La Demandante" con otras sociedades mercantiles relacionadas con La Demandada. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a "La Demandante" por la relación laboral que sostuvo con La Demandada y con cualquier otra empresa relacionada a ésta y lo que fue cancelado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y a la terminación de ésta, esa diferencia quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto "La Demandante" a La Demandada un total, cabal y absoluto finiquito. QUINTA: Ambas partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez del Trabajo por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, DE LA HOMOLOGACIÓN: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
LA JUEZ

GLADYS MIJARES
LA PARTE ACTORA

LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA