REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dieciséis de octubre de dos mil trece
203º y 154º
Nº de expediente: GP02-L-2013-001525
Parte demandante: VANESSA CRISTINA CALDERA PIÑERA, titular de la cedula de identidad N° 17.173782
Apoderada judicial de la parte demandante: Abogado: MARYLINDA RODRIGUEZ Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 171.683
Parte Demandada:
CENTRO DE ESPECIALIDADES MEDICAS EL TRIGAL, C.A (CEMET)
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy dieciséis (16) de octubre de dos mil trece de 2013, y siendo las 9:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar comparecio la apoderada judicial de la parte demandante MARYLINDA RODRIGUEZ Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 171.683 según Poder que corre inserto en el folio 11 al 14 del presente expediente, y vista la incomparecencia de la demandada, este Tribunal para a revisar el expediente en aras de preservar el debido proceso y el derecho a la defensa en virtud de que la demandada presta un servicio publico como es la salud, y en vista de que la misma no se le dio la debida notificación al Procurador General de la Republica se Repone la causa al estado en que se modifica de manera parcial el auto de Admisión que corre al folio 42 del presente expediente en cuanto a: Se ordena notificar del presente procedimiento al PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, suspendiéndose la causa si así lo indicare la respuesta de la Procuraduría General de la República, conforme lo prevé la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a quién se le remitirá copia fotostática certificada del presente expediente, incluyendo el presente auto, una vez que conste en autos el pronunciamiento de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, procédase a librar cartel de notificación a la parte demandada CLINICA CEMET, C.A., en la persona de la ciudadana FRANCIS GISELA ESPINOZA DELGADO, en su carácter de Representante Legal, a fin de que comparezca por ante este Juzgado, asistido de abogado o representado por medio de apoderado, a las 10:00 A.M., del Décimo (10°) día hábil siguiente, a que conste en autos la certificación de la notificación ordenada, a los efectos de que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Se ordena la notificación del ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, mediante oficio, conforme al Artículo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, de acuerdo a las siguientes especificaciones: Si se trata de recibos, facturas, vales, etc.., deben ir adheridos con cola blanca, en hojas blancas, sin grapas, ni cinta plástica; todos los recaudos deben ir correctamente identificados en números o letras; si se trata de objetos deben presentarse en bolsas plásticas resistentes debidamente identificadas; a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente. DEBERÁ LA PARTE ACTORA SUMINISTRAR LOS FOTOSTÁTOS PARA SU CERTIFICACIÓN, A LOS FINES DE LA NOTIFICACIÓN AL PROCURADOR. Líbrese Oficio.
LA JUEZ LACOMPARECIENTE,
LA SECRETARIA
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