REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, diecisiete (17) de Octubre de 2013
203º y 154º

Nº de expediente: GP02-L-2013-000689
Partes demandantes: OSCAR VASQUEZ titular de la cedula de identidad N° 7.202.895
Apoderado y Abogados que asisten a la parte demandante: Abogado: PAOLO CONSONI inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 48.575
Parte Demandada:

Apoderada Judicial de la parte Demandada:
EMBOTELLADORA VENEZUELA, S.A.

Abogada: MIROSLAVA BELIZARIO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 70.032
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy diecisiete (17) de Octubre de 2013, y siendo las 9:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron los apoderados judiciales de los demandante PAOLO CONSONI y MARICELIS GUEDEZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 48.575 y 134.956 respectivamente y la demandada EMBOTELLADORA VENEZUELA, S.A. representada en este acto por la ciudadana LULEMAR TEPPA MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° 10.732.913 en su carácter de Gerente General de la demandada y AIMEE TEPPA titular de la cedula de identidad N° 14.914.133 en su carácter de Gerente de Administración de la demandada y representada por su apoderada judicial MIROSLAVA BELIZARIO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 70.032. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LOS APODERADOS JUDICIALES DEL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Diferencia de salarios, Diferencia de Antigüedad, Diferencia de intereses sobre prestaciones, diferencia de días adicionales, diferencia de vacaciones vencidas desde 2004 hasta 2011 y Bono vacacional desde 2004 hasta 2011, utilidades vencidas desde 2004 hasta 2011, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo) que existió con el ex trabajador por Bs. 7.000,00 pagaderos en este mismo acto mediante cheque N° 40363677, del Banco Mercantil de la presente fecha; 2ª) LOS APODERADOS JUDICIALES DEL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LOTTT, y 10º y 11º del Reglamento de la LOT, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y que termine el presente juicio en virtud que existen otros demandantes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.

LA JUEZ,


LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE




LA DEMANDADA,



LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA,