REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diecisiete (17) de octubre de dos mil trece
203º y 154º

Nº de expediente: GP02-L-2013-001179
Parte demandante: EURIDIS MARIA CHIRINOS SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.053.658
Abogado que asiste a la parte demandante: Abogado: MAURICIO PINTO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 69.177
Parte Demandada:

Apoderado Judicial de la parte Demandada:
INVERSIONES ADIXIS, CA.

Abogada: ROLANDO TUOZZO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 102.697

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy diecisiete (17) de octubre de 2013, y siendo las 2:30 pm, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron la ciudadana EURIDIS MARIA CHIRINOS SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.053.658 en su carácter de demandante y asistida por el abogado JUAN ASCANIO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 110.953 y la demandada INVERSIONES ADIXIS, C.A. representada en este acto por la ciudadana ADIXI YESENIA GUTIERREZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 14.669.492 en su carácter de Presidente de la demandada y representada por su apoderado judicial ROLANDO TUOZZO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 102.697. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA EX TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a LA EX TRABAJADORA, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 92 de la LOTTT) que existió con la ex trabajadora por Bs. 13.638,74 pagaderos en una (1) sola cuota para el día 15 de Noviembre de los corrientes a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) LA EX TRABAJADORA antes identificada ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por TRECE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 13.638,74) Y la ex trabajadora manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales de Bs. 5.201,38 por concepto de Antigüedad, utilidades 2010-2011, vacaciones y bono vacacional 2010-2011; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LOTTT, 10º y 11º del Reglamento de la LOT, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,


EL DEMANDANTE,


EL ABOGADO QUE LO ASISTE

LA DEMANDADA,



EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA,