REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiuno de octubre de dos mil trece
203º y 154º
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-001876
PARTE DEMANDANTE: MARILY CIVITILLO
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE MONTILLA
PARTE DEMANDADA: FERTIVEN OPERACIONES, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DARLEN NAZAR
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
Hoy, en la ciudad de Valencia, al vigésimo primer (21) día del mes de octubre de dos mil trece (2013), comparecieron por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte la empresa FERTIVEN OPERACIONES, C.A, que es una sociedad mercantil inscrita inicialmente ante el Registro Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 3 de septiembre de 2003, bajo el N° 32, Tomo 806-A, y posteriormente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 20 de diciembre de 2006, bajo el N° 32, Tomo 105-A representada en este acto por su co apoderada Judicial ciudadana DARLEN IVETT NAZAR ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N.º V- 11.118.257, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N.º 106.060, tal y como se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha trece (13) de septiembre de 2013, anotado bajo el N.° 37, Tomo 217, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual es exhibido en original para su vista y devolución y se consigna en copia fotostática simple marcada “A”; y por la otra, la ciudadana MARILY CIVITILLO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N.° V.-15.151.964 en su condición de DEMANDANTE, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSE MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N.º V.-9.262.705, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N.º 73.998, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso a los fines de que el Tribunal celebre de forma anticipada la Audiencia Preliminar, en la cual las partes mediante los medios alternativos de resolución de conflictos puedan llegar a un posible acuerdo transaccional, para lo cual se dan por notificados para todos los actos del procedimiento y renuncian al lapso de comparecencia. Seguidamente el Tribunal, vista la solicitud que antecede y jurada la urgencia del caso, procede a habilitar el tiempo necesario a los fines de celebrar de forma anticipada la Audiencia Preliminar, en la cual las partes después de sostener conversaciones en el presente acto, han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace en los siguientes términos:
I
PUNTO PREVIO
A los efectos de la facilidad de lectura y entendimiento del presente documento transaccional, la ciudadana MARILY CIVITILLO, en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento, se podrá denominar en los términos “LA DEMANDANTE”, refiriéndose a la mencionada ciudadana, y la sociedad mercantil FERTIVEN OPERACIONES, C.A., se podrá denominar en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento como “LA DEMANDADA”, “FERTIVEN” y/o “LA EMPRESA”. Cuando se haga referencia a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, se podrá utilizar la abreviación LOTTT según la Gaceta Oficial No. 6.076 Extraordinario, de fecha 07 de mayo de 2012; el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente se podrá abreviar con las siglas RLOT; la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo podrá ser denominada “LOPCYMAT”, en caso de mencionarse al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral se podrá abreviar con las siglas INPSASEL.
II
ALEGATOS Y PRETENSIONES DE LA DEMANDANTE
LA DEMANDANTE declara y alega lo siguiente:
1. Que comenzó a prestar servicios personales e ininterrumpidos de forma exclusiva y dependiente en fecha veintidós (22) de septiembre de 2009, hasta el diecisiete (17) de junio de 2013.
2. Que en fecha diecisiete (17) de junio de 2013 presentó su renuncia irrevocable al cargo de CONTADORA.
3. Que en el ejercicio del cargo de Trabajadora del Área de Empaque, realizaba entre otras funciones según la descripción del cargo, como funciones principales las siguientes: (i) registro de facturas; (ii) análisis de cuentas; (iii) conciliaciones bancarias; (iv) retención de iva; (v) cuentas por cobrar de empleados.
4. Que las tareas designadas inherentes a los cargos que desempeñó para FERTIVEN, las realizaba en el horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:00 am a 12:00 am y de 01:00 pm a 5:00 pm, con una hora de descanso de 12:00 a 01:00; Sábados y Domingo como días de descanso.
5. Que en fecha 08 de octubre de 2010, ocurrió un accidente de trabajo, donde me caí por un desnivel en uno de los pisos de FERTIVEN, causando dolores en el mixoide a nivel del cuerno anterior del menisco externo y el anterior y posterior del interno, condromalacia patelar y edema de partes blandas de la región pre rotuliana.
6. Que las condiciones, movimientos y posturas agravaron el golpe en mi rodilla.
7. Que la condición a la que estuvo expuesta agravó su condición de salud.
8. Que, no obstante, a pesar que en la realización de las actividades siempre utilizó los implementos de seguridad dotados por FERTIVEN, C.A., el dolor presentado se agravó paulatinamente con ocasión al trabajo realizado para la mencionada empresa, hasta el año 2013.
9. Que a pesar de las notificaciones y recomendaciones realizadas por la Empresa, tendentes a prevenir enfermedades, y la permanente utilización de los equipos de protección personal y de seguridad dotados por La Empresa, paulatinamente, el dolor se agravó, hasta tal punto que no pudo seguir ejerciendo sus funciones.
10. Que de conformidad con el Programa de Seguridad y Salud Laboral, acudí al Comité de Salud y Seguridad Laboral y a los Delegados de Prevención, para exponerles su situación, y peticionarles que realizaran todos los trámites pertinentes para su pronta reubicación.
11. Que empezó a disminuir sus actividades en la empresa hasta el punto de imposibilitarle de forma permanente el ejercicio de sus funciones, todo ello debido a que le ocasionaba un intenso dolor realizar las mismas.
12. Que en consecuencia de que el dolor no disminuía, acudió ante el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, por lo cual se inició la investigación correspondiente.
13. Que la enfermedad ocupacional que actualmente sufre, puede considerarse de una gravedad equivalente al sesenta y siete (67%) relativa a una Discapacidad Total y Permanente.
14. Que en virtud de la DISCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL le es imposible cumplir con las responsabilidades derivadas de cualquier relación laboral.
15. Que en virtud de la DISCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE PARA EL TRABAJO requiere, en parte, de reposos extensos, de atención médica, así como de terapias regulares y permanentes para que no se agrave, aun más, su situación.
16. Que al imposibilitarle a realizar actividades físicas, altera evidentemente su integridad física y psíquica.
17. Que le corresponde la cantidad demandada por concepto de Responsabilidad Subjetiva, de conformidad con el numeral 5. del artículo 130 de la LOPCYMAT.
18. Que le corresponde la cantidad demandada por concepto de Daño Moral, de conformidad con los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil.
De acuerdo a esto, LA DEMANDANTE le solicita a LA DEMANDADA el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden para la época de terminación de la relación de trabajo:
1. Por concepto de indemnización por daños y secuelas permanentes, la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 60.000,00).
Los anteriores conceptos son solicitados por LA DEMANDANTE a LA DEMANDADA con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente. Así, LA DEMANDANTE considera que tiene derecho a recibir de LA DEMANDADA, en total, la suma de SESENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 60.000,00).
III
RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y LAS SOLICITUDES DE LA DEMANDANTE
LA DEMANDADA rechaza los alegatos y solicitudes que hace LA DEMANDANTE en la cláusula anterior de esta Acta en virtud de que:
LA DEMANDADA considera que:
1. No es cierto que haya ocurrido el accidente de trabajo, alegado por LA DEMANDANTE.
2. No es cierto que las condiciones, movimientos y posturas agravaron, un trastorno músculo esquelético, por cuanto las condiciones de trabajo siempre fueron ergonómicas.
3. No es cierto que la condición a la que estuvo expuesta LA DEMANDANTE agravó su condición de salud, por cuanto las condiciones de trabajo eran total y absolutamente ergonómicas, que no implicaron en forma alguna riesgos a la salud del demandante
4. No es cierto que, a pesar que en la realización de las actividades siempre utilizó los implementos de seguridad dotados por FERTIVEN, C.A
5. No es cierto que LA DEMANDANTE acudió a diversas consultas médicas con el fin de verificar el origen del dolor, por cuanto en ningún momento reportó a la empresa tal circunstancia médica
6. No es cierto que LA DEMANDANTE participó su voluntad de finalizar la relación de trabajo con la empresa FERTIVEN, C.A., toda vez que se le hacía imposible cumplir con las funciones por las cuales fue contratada.
7. No es cierto que LA DEMANDANTE rechazó, la cantidad ofrecida por los abogados de la empresa, en virtud de que dicha cantidad de dinero no contenía los derechos laborales que realmente le corresponden, así como tampoco le ofrecieron ninguna indemnización por la supuesta patología que padece, la cual fue supuestamente agravada con ocasión al trabajo que desempeñó para la empresa.
8. No es cierto que le corresponden a LA DEMANDANTE las indemnizaciones por la supuesta enfermedad ocupacional que le ocasiona una DISCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL como consecuencia, en parte, de la relación de trabajo con la empresa FERTIVEN OPERACIONES, C.A., por cuanto dicha supuesta discapacidad no fue ocasionada por el trabajo efectuado para LA DEMANDADA
9. No es cierto que a pesar de las notificaciones y recomendaciones realizadas por la Empresa, tendentes a prevenir enfermedades, y la permanente utilización de los equipos de protección personal y de seguridad dotados por La Empresa, paulatinamente, el dolor de LA DEMANDANTE se agravó, hasta tal punto que no pudo seguir ejerciendo sus funciones, por cuanto nunca tuvo el impedimento de efectuar las funciones que le eran propias.
10. No es cierto que LA DEMANDANTE acudió al Comité de Salud y Seguridad Laboral y a los Delegados de Prevención, para exponerles su situación, y peticionarles que realizaran todos los trámites pertinentes para su pronta reubicación, por cuanto tales hechos nunca ocurrieron.
11. No es cierto que LA DEMANDANTE empezó a disminuir sus actividades en la empresa hasta el punto de imposibilitarle de forma permanente el ejercicio de sus funciones, todo ello debido a que le ocasionaba un intenso dolor realizar las mismas.
12. No es cierto que LA DEMANDANTE en consecuencia de que el dolor no disminuía, acudió ante el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, por lo cual se inició la investigación correspondiente.
19. No es cierto que la empresa incurrió en hecho ilícito al quebrantar disposiciones de la LOPCYMAT, por lo cual no conllevo que se agravara la supuesta condición de salud que traía antes de ingresar a la empresa.
20. No es cierto que las condiciones en que desarrolló la actividad para la empresa implicaba esfuerzo que le incrementaron el dolor ocasionado por las mismas.
21. No es cierto que en virtud de la supuesta DISCAPACIDAD por ocasión al accidente de trabajo le es imposible cumplir con las responsabilidades derivadas de cualquier relación laboral.
22. No es cierto que en virtud de la supuesta DISCAPACIDAD requiere, en parte, de reposos extensos, de atención médica, así como de terapias regulares y permanentes para que no se agrave, aun más, su situación.
13. No es cierto que la supuesta DISCAPACIDAD le imposibilita realizar actividades físicas, altera evidentemente su integridad física y psíquica
14. No es cierto que deba pagar o ser condenada por concepto de indemnización por daño por secuelas o deformaciones permanentes, la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 60.000,00), por cuanto LA DEMANDANTE no padece de ninguna enfermedad ocupacional, además del hecho que no se cumplen los requisitos legales para su procedencia, como lo es, la ocurrencia de un hecho ilícito, la pérdida de la capacidad de ganancia y la vulneración de la facultad humana.
Por las razones antes expuestas LA DEMANDADA considera que A LA DEMANDANTE NO le corresponde pago alguno por concepto de la supuesta discapacidad que LA DEMANDANTE alega sufrir, en virtud de que la misma no sufrió ningún accidente de trabajo y la DEMANDADA por consiguiente no tiene responsabilidad alguna respecto de LA DEMANDANTE.
IV
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal ha mediado entre LA DEMANDANTE y LA EMPRESA y ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno sus alegatos, llegándose a celebrar el presente acuerdo transaccional.
V
ACUERDO TRANSACCIONAL
No obstante a lo señalado por LA DEMANDANTE y por la DEMANDADA, y atendiendo éstas al llamado formulado por el Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la solicitud suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los alegatos y solicitudes de LA DEMANDANTE , ni que LA DEMANDANTE acepte los argumentos de LA DEMANDADA, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes desde el veintidós (22) de septiembre de 2009, hasta el diecisiete (17) de junio de 2013, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder A LA DEMANDANTE contra LA DEMANDADA, la suma de CUARENTA Y DOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 42.000,00), con lo cual quedarían satisfechos los conceptos reclamados por LA DEMANDANTE así como los honorarios profesionales de sus abogados. La cantidad acordada es pagada en este acto de mediante cheque Nº 00300014, girado contra el Banco Provincial, a nombre de MARILY CIVITILLO por la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 42.000,00). En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que A LA DEMANDANTE le pudieran corresponderle en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LA DEMANDADA, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con cualesquiera otro familiar o persona relacionada con LA DEMANDADA, por todo el tiempo reclamado, y por su terminación; así como incluye todas y cada una de las solicitudes y demás conceptos mencionados por LA DEMANDANTE en su demanda y en esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho laboral o civil, que a LA DEMANDANTE le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.
VI
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
LA DEMANDANTE conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de ésta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones que de cualquier otra índole que mantuvo o pudo haber mantenido con LA DEMANDADA, pudieran corresponderle por cualquier concepto. LA DEMANDANTE , asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representarlo a él o a la empresa FERTIVEN OPERACIONES, C.A., por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por las reclamaciones extrajudiciales que LA DEMANDANTE le ha formulado a LA DEMANDADA gastos médicos, gastos de farmacia, medicinas; gastos de rehabilitación y terapia; daño moral; daño material; daño emergente y lucro cesante; cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con accidentes de trabajos o accidentes comunes, y/o enfermedades ocupacionales o comunes; indemnizaciones por discapacidad laboral en cualquier tipo o grado producto de accidentes de trabajos o comunes y/o enfermedades ocupacionales o comunes; indemnizaciones por hechos ilícitos; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; costas procesales, costos y gastos procesales; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; indemnización por secuelas o deformidades permanentes; enfermedades o accidentes de cualquier tipo que haya sufrido durante la relación laboral o que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, así como las indemnizaciones por las discapacidades determinadas de dichos accidentes o enfermedades; indemnizaciones por responsabilidad objetiva y subjetiva que pudiere existir; reajustes por vacaciones adelantadas; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento General, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, Ley del INCES, Ley para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Ley de Servicios Sociales, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Normas Técnicas y/o Normas Covenin; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA DEMANDANTE prestó a LA DEMANDADA durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo. Asimismo LA DEMANDANTE expresamente desiste a cualquier acción laboral, civil o penal que pudiese intentar contra LA DEMANDADA, por causas o circunstancias conexas a la relación derivada de las partes con anterioridad a esta transacción, no pudiendo en consecuencia demandar ni querellar a LA DEMANDADA o a los representantes o apoderados de ésta, ante ningún órgano administrativo o judicial del Estado, por ninguno de los conceptos que tuviesen relación alguno de manera directa o indirecta con la relación de trabajo de las partes. De la misma forma, LA DEMANDADA por este medio desiste de cualquier acción laboral, penal o civil que pudiese intentar contra LA DEMANDANTE en virtud de la relación laboral que mantuvieron, durante el tiempo supra mencionado. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno en favor de LA DEMANDANTE, ya que ésta expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio LA DEMANDANTE le otorga a LA DEMANDADA, y a sus familiares o personas naturales o jurídicas relacionadas con la empresa FERTIVEN OPERACIONES, C.A. el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo; higiene, salud y seguridad laboral; seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.
VII
DESISTIMIENTO DE DERECHOS Y ACCIONES
LA DEMANDANTE expresamente transige y/o desiste por este medio de toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra LA EMPRESA, o que pueda intentar por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, LA DEMANDANTE desiste por este documento a toda acción y/o procedimiento laboral, civil, penal o administrativo que sea, que tenga o pueda intentar contra LA EMPRESA o contra otros familiares o personas relacionadas con la empresa FERTIVEN OPERACIONES, C.A., por las relaciones laborales que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial, y expresamente LA DEMANDANTE en virtud de la presente transacción manifiesta que no tiene interés en continuar con la demanda por Accidente de Trabajo signada con el número de expediente GP02-L-2013-001876, la cual fuere incoada en fecha dieciséis (16) de octubre de 2013, y que cursa ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y cuyos hechos alegados, derecho invocado y conceptos peticionados se encuentran de forma íntegra transigidos en el presente documento transaccional. Asimismo, LA DEMANDANTE autoriza plenamente a LA EMPRESA a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.
VIII
COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y solicitan al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparta la homologación correspondiente.
IX
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y dado a que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de LA DEMANDANTE , ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos, y de conformidad con lo señalado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, dándole efecto de COSA JUZGADA, y en consecuencia se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente N.° GP02-L-2013-001876 que cursa en éste Tribunal. Se redactaron y suscriben cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un sólo efecto. Se ordena la remisión del presente expediente a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos los pagos señalados. Es nuestra voluntad, en los términos expuestos.
LA JUEZ
POR LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
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