REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinticinco (25) de octubre de dos mil trece
203º y 154º

Nº de expediente: GP02-L-2013-000998
Parte demandante: ANDRES FELIPE MACHADO MONTES, titular de la cedula de identidad N° 14.625.428
Apoderadas judiciales de la parte demandante: Abogadas: LENY GUANIPA Y MARIA PEREZ inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 192.203 y 189.413 respectivamente
Parte Demandada:

Apoderado Judicial de la parte Demandada:
GONVE EXPRES, CA

Abogado: DOUGLAS FERRER RODIGUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 67.281
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy veinticinco (25) de octubre de 2013, y siendo las 11:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron las apoderadas judiciales del demandante LENY GUANIPA Y MARIA PEREZ inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 192.203 y 189.413 respectivamente y la demandada GONVE EXPRES, CA representada en este acto por su apoderado judicial DOUGLAS FERRER RODRIGUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 67.281. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA APODERADAS JUDICIALES DEL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrecen en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, diferencia de vacaciones de 2010, vacaciones vencidas y no disfrutadas del 2011 y 2012, diferencia de Bono vacacional fraccionado, Horas extras laboradas y días de descanso semanales y la Indemnización del articulo 92 de la LOTTT) que existió con el ex trabajador por Bs. 16.408,57 pagaderos en una (1) sola cuota para el día 28 de octubre de los corrientes a las 12:00 m por ante la U.R.D.D; 2ª) LAS APODERADAS JUDICIALES DEL EX TRABAJADOR antes identificadas ACEPTAN el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global y ofrecido por la demandada, por DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 16.408,57) Y el trabajador manifiesto en Audiencia de fecha 18 de Octubre de los corrientes que tiene anticipo de prestaciones sociales de Bs. 36.484,50; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LOTTT, 10º y 11º del Reglamento, de la LOT y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ,

LAS APODERADAS JUDICIALES DEL DEMANDANTE

EL APODERADO DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,