REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, tres (03) de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: GP02-L-2013-001636
Parte demandante: CELIS AURORA PACHECO, titular de la cedula de identidad N° 8.848.835
Abogada asistente de la parte demandante: Abogada: MARYLINDA RODRIGUEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 171.683
Apoderado Judicial de la parte Demandada: INVERSIONES HOTEL SAN MARCOS, C.A.
Abogada: LIZ OJEDA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 86.266
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy Tres (03) de Septiembre de 2013, y siendo las 11:00 am, comparecieron voluntaria y espontáneamente, el ciudadano(a) CELIS AURORA PACHECO, titular de la cedula de identidad N° 8.848.835 en su carácter de demandante y asistida por el abogado (a) MARYLINDA RODRIGUEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 171.683 y la demandada: INVERSIONES HOTEL SAN MARCOS, C.A. representada en este acto por su apoderada judicial LIZ OJEDA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 86.266 .Debidamente representados en este acto y actuando de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA EX TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrecen en este acto en pagarle a LA EX TRABAJADORA, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado) que existió con la ex trabajadora por Bs. 665, 28. 2ª) LA EX TRABAJADORA antes identificada ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global y ofrecido por la demandada, por SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CÈNTIMOS (Bs. 665, 28) mediante cheque Nº 23325982 del Banco BANESCO. Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LOTTT, 10º y 11º del Reglamento de la LOT y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA,
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