REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
Valencia, 30 de octubre de 2.013
203° y 154°
ACTA
No. de Expediente: GP02-L-2013-001976.
Parte Actora: Germán Enrique Gómez Tolosa.
Apoderado de la Parte Actora: José Francisco Carmona Véliz, INPREABOGADO No. 128.365.
Parte Demandada: GABRIEL DE VENEZUELA, C.A.
Apoderado de la Parte Demandada: Carolina Lorenzo Valado, INPREABOGADO No. 152.994
Motivo: Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales.
En horas de despacho del día de hoy, treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013), comparecen ante este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano Germán Enrique Gómez Tolosa, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-10.864.759, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado “GÓMEZ”), parte actora en el juicio que ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2013-001976, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), asistido por el abogado en ejercicio José Francisco Carmona Véliz, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-16.771.661 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 128.365, por una parte; y por la otra, GABRIEL DE VENEZUELA, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el veintiséis (26) de junio de mil novecientos sesenta y tres (1963), bajo el No. 45, Tomo 18-A, modificado posteriormente su documento constitutivo y estatutos en fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil uno (2001), bajo el No. 60, Tomo 33-A Pro. (en lo sucesivo y a los efectos de este escrito denominada “GABRIEL”), representada en este acto por su apoderado judicial, la abogado en ejercicio Carolina Lorenzo Valado, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-18.781.025, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 152.994, parte demandada de el JUICIO. En este estado, la empresa accionada representada por su apoderado judicial, se da por notificada de la presente demanda y, en consecuencia, renuncia a los lapsos de Ley establecidos para la audiencia preliminar. Igualmente, ambas partes aquí presentes solicitan de este Tribunal la habilitación del tiempo necesario para la celebración de esta transacción.
El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las reclamaciones extrajudiciales y demás diferencias y derechos que a GÓMEZ o a sus apoderados pudieran corresponderles contra GABRIEL y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual GABRIEL y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas las “COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
PRIMERA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE GÓMEZ.
GÓMEZ declara y alega lo siguiente:
A) Que trabajó para GABRIEL desde el día catorce (14) de febrero de dos mil cinco (2005) hasta el veintitrés (23) de octubre de dos mil trece (2013), fecha esta última en la que renunció voluntariamente.
B) Que se desempeñaba como “Analista de Servicio Técnico”, devengando un salario básico diario de Trescientos Cincuenta Bolívares sin Céntimos (Bs. 350,00).
Sobre la base del salario, el tiempo de prestación de servicios y los beneficios correspondientes, GÓMEZ le reclama a GABRIEL, el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden:
1. La cantidad de Ochenta y Cuatro Mil Novecientos Treinta y Un Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 84.931,90), por concepto de Prestaciones Sociales, de conformidad con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo “LOTTT”), incluidos los adelantos recibidos.
2. La cantidad de Ciento Veinte Bolívares sin Céntimos (Bs. 120,00), por concepto de Intereses sobre prestaciones sociales.
3. La cantidad de Ocho Mil Quinientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 8.500,00), por concepto de Utilidades fraccionadas causadas durante el período 2013 al 2014.
4. La cantidad de Dieciséis Mil Setenta y Dos Bolívares sin Céntimos (Bs. 16.072,00), por concepto de fracciones de Vacaciones y Bono Vacacional.
5. La cantidad de Diez Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 10.000,00) por concepto de Horas Extraordinarias de Trabajo, de conformidad con los artículos 178 y 179 de la LOTTT (antes artículo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo).
6. Las costas y costos de juicio, los intereses de mora y la corrección monetaria.
7. Extrajudicialmente, GÓMEZ le ha reclamado a GABRIEL el pago de los beneficios y derechos mencionados en la cláusula CUARTA de esta transacción, que considera también le corresponden y que se dan aquí por reproducidos.
Los anteriores conceptos son reclamados por GÓMEZ a GABRIEL, con base en lo previsto en la legislación laboral y civil vigente, y lo previsto en la convención colectiva de trabajo. Así, GÓMEZ, considera que tiene derecho a recibir de GABRIEL, en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de CIENTO DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 119.623,90), sin incluir en este monto la indexación del JUICIO que demanda, ni las reclamaciones extrajudiciales que GÓMEZ le ha formulado a GABRIEL.
SEGUNDA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE GÓMEZ. GABRIEL expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho GÓMEZ, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que GABRIEL considera que:
A) El supuesto salario alegado por GÓMEZ para el cálculo de los derechos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo y su terminación, que existió con GABRIEL, es incorrecto y desproporcionadamente alto.
B) A GÓMEZ no se le adeuda la cantidad total que reclama por concepto de prestaciones sociales contenidas en el artículo 142 LOTTT y sus intereses, ya que estas cantidades le fueron debidamente acreditadas en el fideicomiso de la empresa y de conformidad con lo establecido en el artículo 144 de la LOTTT, fueron dispuestas parcialmente por él; tampoco se le adeudan las vacaciones fraccionadas y el bono vacacional fraccionado, ni las utilidades fraccionadas por cuanto tales conceptos fueron calculados por GÓMEZ con el errado salario base y extrajudicialmente declaró haberlos recibido parcialmente. Adicionalmente, durante algunos de los períodos en los cuales reclama estos conceptos no hubo prestación efectiva de servicios. Por último, GABRIEL no adeuda ninguna cantidad por concepto de horas extraordinarias, ya que por tratarse de conceptos adicionales a los previstos en la Ley, le correspondía a GOMEZ acreditar y probar su procedencia.
C) GÓMEZ tampoco tiene derecho a recibir la totalidad de sus prestaciones sociales por cuanto, de conformidad con sentencia dictada en fecha dos (02) de octubre de dos mil siete (2007) por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto signado bajo el expediente No. KP02-V-2005-004606, GABRIEL se encuentra en la obligación de retener el veinte por ciento (20%) de las prestaciones sociales de GÓMEZ al momento de la terminación de la relación laboral, bien sea por despido o retiro, a los fines de garantizar pensiones futuras.
D) GÓMEZ no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados extrajudicialmente a GABRIEL, mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, ya que esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar en contra de GABRIEL, le fueron pagados a GÓMEZ durante la relación de trabajo.
TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante quien se celebra la presente transacción exhortó a GÓMEZ y a GABRIEL a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; y b) las reclamaciones extrajudiciales que GÓMEZ le ha formulado a GABRIEL y/o LAS COMPAÑIAS por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso (ambas previstas en el antiguo artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo -LOT-), indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora (artículo 92 de la LOTTT), antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales secuelas, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de GABRIEL y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; Bonos de incentivo; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de GABRIEL y/o LAS COMPAÑIAS; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales; indemnizaciones por infortunios de trabajo previstas en la LOTTT; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales; caja de ahorros; Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley que regula el Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma, Ley que regula el Régimen Prestacional de Vivienda; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a GÓMEZ contra GABRIEL y/o las COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió entre las partes, la suma neta de OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 86.487,39), así discriminada:
ASIGNACIONES MONTO
1. Sueldo Básico Bs. 7.783,92
2. Bono Vacacional Fracc. En Liq. Bs. 13.991,90
3. Vacaciones Fracc. En Liq. Bs. 4.465,50
4. Utilidades Bs. 2.594,38
5. Prestaciones sociales (y Art. 92 LOTTT) Bs. 111.997,60
TOTAL ASIGNACIONES: Bs. 140.833,30
OTRAS ASIGNACIONES MONTO
1. Bonificación especial convenida entre las partes con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo para transigir los reclamos de GÓMEZ señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción, y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de GÓMEZ, bonos de incentivo, y por todos los asuntos ventilados en el JUICIO.
Bs.
20.000,00
TOTAL OTRAS ASIGNACIONES: Bs. 20.000,00
TOTAL NETO ASIGNACIONES: Bs. 160.833,30
DEDUCCIONES MONTO
1. Retención de 20% de conformidad con sentencia dictada en fecha 02 de octubre de 2007 por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, signada bajo el expediente No. KP02-V-2007-004606
Bs. 30.573,01
2. Ley de Vivienda y Hábitat Bs 288,36
3. Aporte Trabajador al INCES Bs. 12,97
4. Adelanto Primera Quincena Bs. 3.405,50
5. Afil. Parcelas Campo de la Paz Bs. 506,10
6. Préstamo de Prestaciones Sociales Bs. 11.890,62
7. Ant. Prestación de Antigüedad Bs. 27.669,35
TOTAL DEDUCCIONES: Bs. 74.345,91
TOTAL NETO: Bs. 86.487,39
GÓMEZ declara recibir en este acto la antes mencionada suma neta a su más cabal y entera satisfacción mediante un (01) cheque distinguido con el No. 79604044, de fecha 23 de octubre de 2013, que ha sido girado a nombre Germán Gómez CI:10.864.759, contra el Banco Nacional de Crédito, por la suma de Bs. 86.487,39. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a GÓMEZ pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que alega haber mantenido con GABRIEL y/o LAS COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.
QUINTA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.
SEXTA. CONFIDENCIALIDAD. GÓMEZ declara que en razón de los servicios que prestó a GABRIEL y a LAS COMPAÑÍAS, ha tenido conocimiento de una serie de asuntos confidenciales relacionados con sus actividades, y se compromete por este medio a guardar absoluto secreto y a no revelarlos ni comunicarlos a terceros, directa o indirectamente, en Venezuela o en el extranjero; y a no cederlos, utilizarlos o explotarlos de cualquier manera, en su propio beneficio o el de terceros. Así mismo, GÓMEZ se compromete a no realizar acción alguna, directa o indirectamente, en Venezuela o en el extranjero, que pueda ser perjudicial a los intereses de GABRIEL y/o de cualquiera de LAS COMPAÑÍAS. De igual manera, toda información escrita, impresa o de cualquier otra forma y todas sus copias, incluyendo pero no limitándose a recibos, facturas, memoranda, documentos dirigidos de GABRIEL a GÓMEZ, muestras o materiales que se le hayan entregado a GÓMEZ o que hayan sido preparados por GÓMEZ que contengan información relacionada con GABRIEL y/o LAS COMPAÑÍAS, deberán ser devueltos a GABRIEL.
SÉPTIMA. DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.
Se ordena el archivo definitivo del expediente.
De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Abg. Kybele Chirinos Montes.
P. GABRIEL DE VENEZUELA, C.A.,
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Carolina Lorenzo Valado
INPREABOGADO No. 152.994
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Germán Enrique Gómez Tolosa
C.I. No. V-10.864.759
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Abogado asistente de GÓMEZ
José Francisco Carmona Véliz
INPREABOGADO No. 128.365
LA SECRETARIA,
A
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